Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 27 de diciembre de 1986.

ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

La H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 fracción I, de la Constitución Política Local, y

[...]

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO NUMERO 0516

ARTICULO UNICO

Se aprueba la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 1°

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establecen la Ley de Salud del Estado de Tabasco y otras leyes, y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y el Municipal, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

ARTICULO 2°

El Gobierno del Estado proporcionará en forma prioritaria servicios de asistencia social, encaminados al Desarrollo Integral de la Familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables por ellos mismos sin ayuda.

ARTICULO 3°

Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación o una vida plena y productiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 4° En los términos del artículo anterior, son beneficiarios de los servicios de asistencia social, preferentemente los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  1. Menores en estado de abandono, desnutrición o sujetos a maltrato o abuso, y menores migrantes no acompañados;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  2. Personas menores de doce años de edad y adolescentes sujetos del Sistema Integral de Justicia; en cuanto a su readaptación e incorporación a la Sociedad;

  3. Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en Condiciones de vagancia;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Mujeres en situación de calle en periodo de gestación o lactancia; madres adolescentes, en situación de maltrato o abandono, en situación de explotación incluyendo la sexual; así como personas que estén involucradas en situaciones de violencia familiar, ya sean sujetos activos o pasivos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  5. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  6. Personas con discapacidad;

  7. Personas afectadas por desastres;

  8. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

  9. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  10. Familiares que dependan económicamente de las personas que seencuentren (sic) privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  11. Habitantes del medio rural o urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  12. En situación de calle en general; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  13. Migrantes y desplazados en situación vulnerable.

ARTICULO 5° Los servicios de asistencia social que se realicen a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de acuerdo con sus atribuciones, tendrán la participación que se convenga con el Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 6°

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, corresponde al Gobierno de los Ayuntamientos del Estado, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud.

ARTICULO 7°

El Sistema Estatal de Asistencia Social, que a su vez se ubica dentro del Sistema Estatal de Salud, estará constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Estatal como Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social, así como por los mecanismos de coordinación de acciones de asistencia social en el Estado.

ARTICULO 8° Los Servicios de Salud en materia de Asistencia Social que se presten como Servicios Públicos a la Población en general a nivel Estatal o Municipal, por las Instituciones de Seguridad Social y los de carácter social y Privado, seguirán rigiéndose por los ordenamientos específicos que le son aplicables y por la presente Ley.
ARTICULO 9° El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las instituciones responsables de la salud y la asistencia social en el Estado a través de sus servicios.
ARTICULO 10 Los integrantes del Sistema Estatal de asistencia Social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los Servicios preferentemente en las Regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados;

  2. Definir criterio para la prestación de los servicios a usuarios, por región, por servicios y alcance de cobertura; y

  3. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales necesitados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 11 La Secretaría de Salud del Estado, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, directamente o a través del Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF Tabasco), tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

  3. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

  4. Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

  5. Promover la Investigación Científica y Tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

  6. Coordinar un Sistema Estatal de Información en materia de asistencia social;

  7. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

  8. Concertar acciones con los Sectores Social y Privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la la (sic) prestación y Promoción de los Servicios de Salud en Materia de Asistencia Social, con la participación que corresponda a las Dependencias o entidades del Gobierno Federal, del Estado y de los Municipios;

  9. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los Servicios de Salud que en Materia de Asistencia Social presten las Instituciones de Seguridad Social Federales o del Gobierno del Estado;

  10. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y;

  11. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 12 Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2013)

  1. Los señalados en la fracción IX del artículo 28 y en el artículo 216 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco;

  2. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas;

  3. La prestación de Servicios Funerarios, a personas de escasos recursos;

  4. La prevención de invalidez, minusvalidez o incapacidad y su rehabilitación en centros especializados;

  5. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

  6. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación...

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