Ley del Sistema Estatal de Archivos de Yucatan

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 22 de agosto de 1986.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

DECRETO NUM. 352

Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el "L" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, DECRETA:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE YUCATAN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a OCTAVO
ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de interés público la preservación, conservación y clasificación de los documentos que constituyen el patrimonio histórico de la Entidad, y para ese objetivo se crea el Sistema Estatal de Archivos de Yucatán, con el fin de garantizar el uniforme e integral manejo de los archivos existentes y de los que se creen en el futuro tanto de las dependencias del Gobierno del Estado, como de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los de participación estatal.

Sin perjuicio de su autonomía los Poderes Legislativo y Judicial y los Municipios del Estado deberán coordinarse a este Sistema y atender las disposiciones que al respecto se dicten.

También podrán coordinarse a dicho Sistema los archivos particulares cuyos representantes legales así lo determinen.

ARTÍCULO SEGUNDO Se faculta al Sistema Estatal de Archivos de Yucatán para celebrar convenios con el Sistema Nacional de Archivos u otros organismos análogos en los renglones históricos, culturales, artísticos y administrativos.
ARTÍCULO TERCERO El Ejecutivo vigilará el desarrollo y fortalecimiento del Archivo General del Estado, que administrativa y normativamente, es la máxima autoridad en materia de documentación dentro de dicho Poder, con objeto de que esta dependencia cumpla también con las funciones axial y promotora del Sistema en el Estado.
ARTÍCULO CUARTO

El Ejecutivo al (sic) través del Archivo General del Estado, coordinará la organización de los Archivos Histórico Estatal y la de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la de los Archivos Municipales o la creación en su caso, de estos últimos sin que esto signifique, en forma alguna, intromisión en la autonomía de los mismos, y cooperará en la de los particulares que se adhieran al...

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