Ley del Sistema de Coordinacion Fiscal del Estado de Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 26 de diciembre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 231

LEY DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

Artículo 1

Es objeto de esta ley regular las relaciones fiscales del estado con los municipios y de éstos entre sí; establecer las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia fiscal entre los diferentes órdenes de gobierno local, dentro de los límites constitucionales; fijar los criterios de distribución de las participaciones; constituir un organismo técnico consultivo y grupos de trabajo en materia fiscal para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los Convenios de Coordinación fiscal y de Colaboración Administrativa que se celebren con base en la misma, así como buscar el perfeccionamiento del Sistema Estatal de Coordinación fiscal en su conjunto.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comisión para el Desarrollo: La Comisión para el Desarrollo Técnico Fiscal del Estado de Campeche;

  2. Convenio de Adhesión: Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos;

  3. Coordinación Fiscal: La coordinación en ingresos entre el Estado de Campeche y sus Municipios;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Campeche;

  5. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Campeche;

  6. Grupos de Trabajo: A los Grupos que conforme la Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales con funcionarios y técnicos especialistas para el análisis y formulación de propuestas de los asuntos que se les encomiende;

  7. Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria: Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche;

  8. Ley de Coordinación: Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche;

  9. Ley de Coordinación Fiscal: Ley de Coordinación Fiscal de la Federación que rige al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

  10. Ley Orgánica de los Municipios: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche;

  11. Reglamento: Reglamento Interior de los Órganos de la Coordinación Fiscal;

  12. Reunión Estatal: La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales del Estado de Campeche;

  13. Secretario: El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;

  14. Sistema Estatal de Coordinación: Sistema Estatal de Coordinación Fiscal;

  15. Subsecretario de Egresos: El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas;

  16. Subsecretario de Ingresos: El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas;

  17. Subsecretario de Programación y Presupuesto: El Subsecretario de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas; y

  18. Tesoreros: Los Tesoreros de los Ayuntamientos de cada uno de los Municipios del Estado.

Artículo 3

Los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa que se celebren entre el Estado y los Municipios o éstos entre sí, contendrán las disposiciones específicas y generales de acuerdo con las bases y contenidos mínimos que establecen esta ley y demás leyes aplicables; dichos convenios deberán someterse a la aprobación o autorización de la Legislatura del Estado y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 4 Esta ley será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones fiscales del Estado con la Federación derivadas de la legislación federal vigente en materia fiscal y de los Convenios de Adhesión y de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, así como sus anexos y otros que éstos celebren.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 23

DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 5 El Sistema Estatal de Coordinación está constituido por las dependencias del Estado y los Municipios con atribuciones en materia fiscal, y por la legislación fiscal local.
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 14

DE LA COORDINACIÓN EN INGRESOS

Artículo 6

El Estado de Campeche percibirá las participaciones correspondientes a los ingresos federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; y los Municipios las percibirán atendiendo a lo que señalan el inciso b) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción III del artículo 54 de la Constitución local, la propia Ley de Coordinación Fiscal y esta Ley.

Artículo 7 El Estado podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa con la Federación, y acordar con ella el transferir a los Municipios las funciones que en los propios convenios se establezcan, ya sea en forma conjunta o individual, mediante convenio celebrado entre el Estado y los Municipios que se coordinen.
Artículo 8

Los Municipios ejercerán las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobranza sobre los ingresos federales por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, en los términos de la normatividad federal aplicable, percibiendo por tanto los incentivos establecidos en el Anexo respectivo del Convenio de Colaboración Administrativa suscrito entre los Gobiernos Federal y Estatal.

Artículo 9 Los Municipios percibirán los incentivos por el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Estado de Campeche y el Gobierno Federal.
Artículo 10

Los Municipios colindantes con fronteras o litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, podrán percibir los incentivos a que se refiere la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo necesario que para tal efecto participen con el Estado en la suscripción del Anexo correspondiente al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativo a la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.

Artículo 11

Los Municipios colindantes con fronteras o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de hidrocarburos percibirán los incentivos a que se hace referencia en la fracción II del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la información mensual que la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de montos y municipios.

Artículo 12 Los Municipios podrán solicitar que el Estado les transfiera algunas de las funciones que surjan de los Convenios de Colaboración Administrativa que el Estado celebre con la Federación, de conformidad con lo que establezcan los propios Convenios.
Artículo 13 El Estado y los Municipios podrán celebrar Convenios de Coordinación en relación a todas las contribuciones vigentes en sus respectivas legislaciones fiscales.

Al celebrarse los Convenios de Coordinación entre el Estado y los Municipios a que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes que suspenda su tributo, tendrá derecho a percibir una participación, que será establecida en el convenio respectivo. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 14 Los Convenios de Coordinación a que se refiere el artículo anterior, deberán contener cuando menos:
  1. Las partes que celebran el Convenio de Coordinación;

  2. El concepto y funciones a coordinar;

  3. Cuál de las partes será la que realizará la recaudación y todas las actividades inherentes a la administración del ingreso y cual lo dejará en suspenso;

  4. Los porcentajes de distribución de las participaciones respectivas;

  5. Las facultades y obligaciones de las partes; y,

  6. Todas aquellas disposiciones relacionadas a la coordinación de las partes y que no estén señaladas en forma expresa en esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 15

DE LOS ÓRGANOS DE LA COORDINACIÓN

Artículo 15 El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios participarán en el desarrollo del Sistema Estatal de Coordinación por medio de los siguientes órganos:
  1. La Reunión Estatal; y

  2. Comisión para el Desarrollo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 16 a 20

DE LA REUNIÓN ESTATAL DE FUNCIONARIOS FISCALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

Artículo 16 La Reunión Estatal estará integrada por:
  1. El Secretario, quien la presidirá;

  2. Los Presidentes de los Ayuntamientos de cada uno de los Municipios del Estado, pudiendo sustituirlos los Tesoreros;

  3. El Subsecretario de Ingresos;

  4. El Subsecretario de Egresos; y

  5. El Subsecretario de Programación y Presupuesto.

Como invitado de honor, se podrá invitar al Gobernador, cuando la trascendencia de los temas lo amerite.

Artículo 17 El Presidente de la Reunión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar por escrito a las reuniones de la Reunión Estatal y de los Grupos de Trabajo;

  2. Conducir y coordinar las reuniones;

  3. Fijar las reglas y las políticas de la Coordinación Fiscal;

  4. Expedir el Reglamento;

  5. Crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios para el logro de los objetivos del Sistema Estatal de Coordinación, y emitir las reglas de su funcionamiento;

  6. ...

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