Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto de la Ley Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad, para el funcionamiento del Sistema Local previsto en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 61, 62 y 63 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para que las autoridades locales competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

ARTÍCULO 2

Son objetivos de esta Ley:

  1. Integrar a la Ciudad de México al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Ciudad de México y los entes públicos; y mecanismos de participación activa de la sociedad en la materia;

  3. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  4. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas locales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  5. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad de México;

  6. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  7. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

  8. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  9. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el desempeño del servicio público;

  10. Establecer las bases del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; y

  11. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de la materia que generen las instituciones competentes de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, además de lo señalado en la Ley General se entenderá por:

  1. Auditoría Superior de la Ciudad de México: La Entidad de Fiscalización Superior Local de la Ciudad de México;

  2. Comisión de Selección: La que se constituye en términos de esta Ley, para nombrar a las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  3. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  4. Comité Coordinador: Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y el Sistema Nacional Anticorrupción.

  5. Comité de Participación Ciudadana: Es la instancia ciudadana que tiene como objetivo coadyuvar y encauzar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.

  6. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Organismos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Órganos Jurisdiccionales que no formen parte de los Poderes Judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno.

  7. Ley: La Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  8. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Órganos Autónomos: Son las instancias de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna.

  10. Personas servidoras públicas: Lo son las personas representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas funcionarias y empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Ciudad de México o en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, así como a las personas servidores públicos de los organismos a los que la Constitución de la Ciudad de México otorgue autonomía, sin menoscabo de lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  11. Poderes: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México;

  12. Rendición de Cuentas: Es el derecho de toda persona para exigir al poder público, sus instituciones y a las personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con los principios y obligaciones que se le establecen en la Ley General, la presente ley y demás legislaciones aplicables;

  13. Secretaría de la Contraloría General: A la dependencia del gobierno central encargada del control interno del Gobierno de la Ciudad de México;

  14. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.

  15. Secretaría Técnica: La persona servidora pública a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley.

  16. Sistema Local: El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  17. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción;

  18. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de Gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencias u omisiones y;

  19. Transparencia: Conjunto de acciones que conlleva a que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados sea pública.

ARTÍCULO 4

Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II Principios que rigen el servicio público Artículo 5
ARTÍCULO 5

Son principios que rigen el servicio público los siguientes: austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos de la Ciudad de México están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan su adecuado funcionamiento en su conjunto, y la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas.

TÍTULO SEGUNDO Del sistema anticorrupción de la ciudad de méxico Artículos 6 a 39
CAPÍTULO I Del objeto del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

El Sistema Local Anticorrupción tiene por objeto seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional, para la coordinación entre las autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. De igual forma, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia en la Ciudad de México.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local deberán ser implementadas por todos los entes públicos en la Ciudad de México, guardarán congruencia como mínimo con las establecidas por las del Sistema Nacional y podrán complementar e ir más allá en la implementación de principios y obligaciones para eficientar el cumplimiento de los principios rectores del servicio público.

La Secretaría...

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