Ley del Sistema Anticorrupcion de la Ciudad de Mexico

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LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Número 146 Ter de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 1 de septiembre de 2017.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

VII LEGISLATURA

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Local previsto en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades locales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Ciudad de México y los entes públicos; y mecanismos de participación activa de la sociedad en la materia;

  2. Establecer las bases para la prevención y combate de faltas administrativas y hechos de corrupción;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas locales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad de México;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de cuentas sobre los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases para que todo ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el desempeño del servicio público;

  9. Establecer las bases del Sistema Local de Fiscalización, y

  10. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de la materia que generen las instituciones competentes de la Ciudad de México.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, además de lo señalado en la Ley General se entenderá por:
  1. Auditoría Superior de la Ciudad de México: La Entidad de Fiscalización Superior Local de la Ciudad de México;

  2. Auditoría Social: Proceso que permite al poder público, sus instituciones y las personas servidoras públicas que lo integran, evaluar, medir y controlar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus atribuciones, facultades y acciones, de manera que pueda mejorar progresivamente su gestión y resultados sociales; así como dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas o relacionadas con su actividad fortaleciendo la rendición de cuentas;

  3. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  4. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  5. Comité Coordinador: la instancia gubernamental colegiada a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Local;

  6. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  7. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  8. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  9. Ley: La Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  10. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  11. Organizaciones de la Sociedad Civil: Las agrupaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas;

  12. Órganos Autónomos: Aquellos que la Constitución Política de la Ciudad de México, y la legislación determinen con ese carácter a nivel local;

  13. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  14. Personas servidoras públicas: Los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos establecidos en la normatividad aplicable en la Ciudad de México;

  15. Poderes: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  16. Rendición de Cuentas: Es el derecho de toda persona para exigir al poder público, sus instituciones y las personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con los principios y obligaciones que se le establecen en la Ley General, la presente ley y demás legislación aplicable;

  17. Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México: a la dependencia del gobierno central encargada del control interno del Gobierno de la Ciudad de México;

  18. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  19. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  20. Sistema Local: El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  21. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencia u omisiones;

  22. (DEROGADA, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Local.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5

Los principios que caracterizan el servicio público y que determinan el comportamiento de las personas integrantes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México son austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos de la Ciudad de México están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 38

DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del objeto del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Artículo 6

El Sistema Local tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los entes públicos de la Ciudad de México en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la transparencia, control, fiscalización y rendición de cuentas sobre los recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia en la Ciudad de México, en colaboración y complementación con el Sistema Nacional.

(REFORMADO, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local deberán ser implementadas por todos los entes públicos en la Ciudad de México, debiendo guardar congruencia con las establecidas por el Sistema Nacional.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, G.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 7 El Sistema Local se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana; y

  3. El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es...

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