Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 8 de diciembre de 1977.

FLAVIO ROMERO DE VELASCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NUMERO 9608.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a VIGESIMO OCTAVO
ARTICULO PRIMERO Con la denominación de "SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA", se crea un Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
ARTICULO SEGUNDO

Para la consecución de sus fines, el sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, podrá utilizar las vías públicas y otros inmuebles cuyo uso le concedan el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, y el Fideicomiso Puerto Vallarta, ya sea en obras de superficie o en el subsuelo para sus instalaciones, servicios y finalidades, acatando las disposiciones legales a que esté sujeto el régimen de dichos bienes.

ARTICULO TERCERO El Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, podrá celebrar convenios con otros Ayuntamientos de la Entidad, para la prestación o dotación de los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, siempre y cuando el propio Sistema se haga cargo de la operación, administración y conservación de todo o parte de los servicios.
ARTICULO CUARTO Podrá igualmente el Sistema celebrar contratos para la instalación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, con otras poblaciones distintas a las de Puerto Vallarta, mediante el pago que al efecto acuerden el Sistema y el Municipio correspondiente conservando éste último la administración, operación y conservación de los servicios de referencia.
ARTICULO QUINTO Las finalidades y funciones del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, se entienden referidos en lo conducente, a los diferentes Ayuntamientos del Estado que hubieren celebrado con el propio Sistema los convenios a que se refieren los dos artículos anteriores.
CAPITULO II Artículos SEXTO a NOVENO

DEL PATRIMONIO

ARTICULO SEXTO

El Patrimonio del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, se constituirá con los inmuebles numerarios, créditos, derechos, muebles y demás bienes que le destine y entregue el Fideicomiso de Puerto Vallarta, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, así como los que el propio Organismo adquiera en el futuro para la consecución de su objeto.

ARTICULO SEPTIMO Los bienes, derechos y fondos que constituyan el Patrimonio del Sistema, estarán exentos de toda clase de contribuciones e impuestos, gozarán de los privilegios y franquicias y tendrán las mismas limitaciones inherentes al patrimonio del Ayuntamiento y en caso de disolución del Sistema, dichos bienes, derechos y fondos, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
ARTICULO OCTAVO

Los ingresos que perciba el sistema de los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, se destinarán en primer lugar a cubrir los gastos administrativos que los demanden, en segundo lugar al pago de las amortizaciones de capital e intereses de los adeudos contraídos para la ampliación o mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado y el remanente, de haberlo, a constituir un fondo de reserva para obras de mantenimiento, reparación, mejoramiento y ampliación de los servicios. Si después de agotados los casos anteriores hubiere cantidades disponibles, éstos deberán ser aplicados en el pago anticipado de los adeudos mencionados en segundo término en este artículo.

ARTICULO NOVENO En caso de celebración de los convenios a que se refieren los artículos tercero y cuarto de la presente Ley, los bienes adquiridos con tal motivo, pasarán al Ayuntamiento convenido.
CAPITULO III Artículos DECIMO a VIGESIMO OCTAVO

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA

ARTICULO DECIMO La Dirección y Administración del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, estarán a cargo de un Consejo de Administración que se integrará por los siguientes representantes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  1. Un representante del titular del Poder Ejecutivo del Estado que tendrá el carácter de Presidente del Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  2. Un representante del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, que será el Secretario y el cual será designado por el Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  3. Un representante del Fideicomiso de Puerto Vallarta, que será el primer vocal;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)

  4. Un representante de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, que será el segundo vocal;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)

  5. Un representante de la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública, que será el tercer vocal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  6. Un representante de la Secretaría de Turismo, que será el cuarto vocal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2009)

  7. Un representante de los usuarios que elegirá el Gobernador del Estado de una terna que presente la Unión de Propietarios de Fincas Urbanas que será el quinto vocal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  8. Un representante de los usuarios no asociados que nombrará el propio Gobernador del Estado, y que será sexto vocal. Esta designación recaerá en persona que no desempeñe comisión cargo o empleo público alguno y que sea propietario de inmueble en el municipio de Puerto Vallarta; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

  9. Cuando el Sistema haya celebrado convenios en los términos de los artículos 3° y 4° de esta ley con municipios diversos a los de Puerto Vallarta, y se hayan hecho cargo de todo o parte de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, los municipios correspondientes nombrarán un representante del Consejo de Administración, quien sólo podrá intervenir en los asuntos referentes al municipio que represente.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2007)

    Por cada Consejero Propietario, deberá designarse un suplente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO El Consejo de Administración, funcionará válidamente con la presencia de cinco de sus integrantes si entre ellos está el Presidente del Consejo, quien en caso de empate en las decisiones tendrá siempre voto...

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