Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 12 de marzo de 1992.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 14591. El Congreso del Estado Decreta:
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las Delegaciones y Agencias Municipales, el sistema podrá constituir juntas auxiliares de administración, operación y mantenimiento, previo acuerdo del Consejo de Administración que, en su caso, apruebe el Cabildo.
Sus atribuciones serán las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
El Consejo de Administración se integrará por:
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El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;
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El Tesorero Municipal que, a su vez, será el Tesorero del Consejo;
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El Director de Obras Públicas Municipales;
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El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Un representante de la Secretaría de Salud;
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Un representante de la Comisión Nacional del Agua;
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Cinco representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente, y
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Un representante de cada una de las Juntas auxiliares, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan.
Por cada consejero propietario habrá un suplente.
Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.
Los Acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, el Presupuesto de Egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, lo someta para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;
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Proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que, a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada Ejercicio Fiscal;
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Determinar los casos en que los servicios deban cobrarse a cuota fija o a base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable, con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondientes, para el Municipio de Zapotlanejo.
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Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la Ley, y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;
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Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos interior e Interior de Trabajo del Sistema;
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Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;
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Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo...
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