Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 12 de marzo de 1992.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 14591. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1° Se declara de utilidad pública la implantación operación, administración, conservación, mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado, destinados al consumo y uso humano, con fines domésticos, urbanos o industriales, en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco.
Artículo 2° Se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, y con domicilio en la Cabecera Municipal.

Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las Delegaciones y Agencias Municipales, el sistema podrá constituir juntas auxiliares de administración, operación y mantenimiento, previo acuerdo del Consejo de Administración que, en su caso, apruebe el Cabildo.

Artículo 3° Las juntas a que se refiere el artículo anterior residirán en la Delegación o Agencia Municipal donde hayan sido constituidos, y no podrá haber más de una en cada localidad

Sus atribuciones serán las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 4° El sistema podrá celebrar convenios con otros Ayuntamientos de la Entidad, cuando por necesidades del crecimiento de la zona se haga necesario extender el servicio, previo acuerdo del Cabildo, que apruebe el Congreso del Estado, para que el Sistema se haga cargo de la administración, operación y conservación de todo, o parte, de los servicios.
Artículo 5° Para la explotación de pozos de agua, tanto en predios urbanos como suburbanos, se requerirá la autorización correspondiente para la perforación y uso de los mismos, así como su inscripción en el padrón del Sistema, debiendo reunir los demás requisitos señalados en las leyes de la materia.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 6° El Sistema será administrado por un Consejo de Administración, un Director General y las dependencias que sean necesarias para cumplir sus objetivos

El Consejo de Administración se integrará por:

  1. El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;

  2. El Tesorero Municipal que, a su vez, será el Tesorero del Consejo;

  3. El Director de Obras Públicas Municipales;

  4. El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)

  6. Un representante de la Secretaría de Salud;

  7. Un representante de la Comisión Nacional del Agua;

  8. Cinco representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente, y

  9. Un representante de cada una de las Juntas auxiliares, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan.

    Por cada consejero propietario habrá un suplente.

    Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.

Artículo 7° El Consejo de Administración funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, si entre ellos está el Presidente

Los Acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8° El Presidente del Consejo designará al Secretario de Actas, quien deberá levantar un Acta de cada sesión, misma que asentará en un libro que, para tal efecto, autorizará el Secretario y Síndico del Ayuntamiento y deberán firmarla el Presidente y el Secretario del Consejo.
CAPITULO TERCERO Artículo 9

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 9° Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco, las siguientes:
  1. Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, el Presupuesto de Egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, lo someta para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;

  2. Proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que, a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada Ejercicio Fiscal;

  3. Determinar los casos en que los servicios deban cobrarse a cuota fija o a base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable, con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondientes, para el Municipio de Zapotlanejo.

  4. Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la Ley, y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;

  5. Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos interior e Interior de Trabajo del Sistema;

  6. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;

  7. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo...

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