Ley del Sistema de Administracion Tributaria del Estado de Hidalgo

LEY DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR UNA VEZ QUE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE PERMITAN EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, HAYAN SIDO PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, PARA LO CUAL LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, IMPLEMENTARÁ LOS CAMBIOS, PROCESOS Y DEFINICIONES DE CARÁCTER NORMATIVO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIOS PARA TALES EFECTOS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 6 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO NÚMERO 309 PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 31 de Diciembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 84

QUE CONTIENE LA LEY DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 86 de la Ley de Hacienda del Estado, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2013 y por instrucciones de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa precisada en el Proemio del presente documento.

SEGUNDO. El asunto de mérito quedó registrado en el libro de gobierno de la Comisión actuante bajo el número 59/2013.

Por lo anteriormente expuesto; y

C O N S I D E R A N D O...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1 Se crea el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
Artículo 2

El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales señaladas el artículo 1º del Código Fiscal del Estado de Hidalgo contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a esos contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Las contribuciones federales y municipales que por virtud de los convenios de coordinación fiscal celebre el Estado, serán administrados por el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo en términos de la legislación aplicable.

El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos.

Artículo 3 El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Artículo 4 El domicilio del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo será la Ciudad de Pachuca de Soto, donde se ubicarán sus oficinas centrales

Asimismo, podrá contar con oficinas al interior del Estado de Hidalgo, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al Reglamento Interior que expida el Gobernador del Estado de Hidalgo y a las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

Artículo 5 Para la realización de su objeto, el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo contará con los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean otorgados, así como con las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo.

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y fiscalizadoras. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente. Para estos efectos, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo constituirá un fideicomiso de administración y pago en el que serán depositados dichos recursos y en donde la Junta de Gobierno será el Comité Técnico del mismo.

Artículo 6

La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, por conducto de las áreas dedicadas a la concentración, custodia y administración de fondos y valores, prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.

Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo, las áreas dedicadas a la concentración, custodia y administración de fondos y valores de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo harán las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de dicha Secretaría, las cantidades que, en su caso, corresponda, por lo que hace a contribuciones estatales. Las contribuciones federales estarán a lo dispuesto en las leyes y disposiciones normativas de dicho orden de gobierno.

El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo y las áreas dedicadas a la concentración, custodia y administración de fondos y valores de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo convendrán; de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 7 El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

  2. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios cuando, conforme a los convenios en que el Estado sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales del orden estatal;

  3. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

  4. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal, de conformidad con las leyes y convenios en materia fiscal;

  5. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las mismas;

  6. Participar en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Ejecutivo Estatal en materia fiscal, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

  7. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la información y asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros Estados, de los Municipios y de la Federación, siempre que con dichas instancias se tengan celebrados los convenios respectivos, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;

  8. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado en materia fiscal;

  9. Elaborar los criterios para el otorgamiento de los estímulos fiscales que conceda el Estado, analizando los efectos en sus ingresos, a efectos de que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo pueda someterlos a la consideración y aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, proponiendo los montos globales que...

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