Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche
LEY DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2015.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de noviembre de 2014.
D E C R E T O
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 179
LEY DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE
DEL INSTITUTO PERICIAL
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Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Servicio Profesional de Carrera Pericial;
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Institución: a la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche;
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Instituto de Formación Profesional: al Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
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Instituto Pericial: al Institución (sic) de Servicios Periciales del Estado de Campeche;
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Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Ley: la Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche;
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Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
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Perito Certificado: al Perito que esté certificado por el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General;
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Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
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Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Campeche;
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Reglamento: al Reglamento de la Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche; y
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Servicios Periciales: al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios que, mediante la emisión de opiniones y dictámenes, auxilian a la Institución en su función, así como a los demás sujetos procesales y autoridades competentes, en su caso.
El Instituto Pericial estará a cargo de un Director. El Fiscal General designará y removerá libremente al Director del Instituto Pericial, así como a los Subdirectores Regionales, Peritos y demás servidores públicos y personal administrativo de dicho Instituto. Asimismo, concederá licencias al personal para separarse temporalmente de sus funciones y habilitará Peritos en la especialidad que se requiera, cuando no se cuente con el personal en la materia nombrado por el Fiscal General.
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Establecer y operar el sistema de ciencias forenses y servicios periciales
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Crear el Padrón de Peritos;
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Adquirir tecnologías de vanguardia para prestar los Servicios Periciales de forma eficaz y eficiente;
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Implementar nuevos métodos técnicos y científicos para la formulación de dictámenes periciales;
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Emitir dictámenes periciales claros, objetivos, imparciales y eficaces;
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Formar nuevas generaciones de Peritos profesionales y actualizados en todas las ramas del conocimiento, técnica, arte y oficio; y
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Establecer en su ámbito los mecanismos tendientes a fortalecer la confianza en las autoridades y a fomentar una nueva cultura auxiliar de la procuración de justicia en el Estado.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO PERICIAL
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Someter a consideración del Fiscal General su actuación y participación con las diversas dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales;
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Elaborar los manuales y lineamientos necesarios para cumplir con los objetivos del Servicio Pericial;
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Establecer políticas de dictaminación que se apeguen a los principios de transparencia, imparcialidad y eficacia;
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Fomentar técnicas y métodos de investigación que generen conocimiento, en las diversas ciencias, técnicas y artes;
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Establecer formas de dictaminación ágil y expedita que brinden confiabilidad a los usuarios del sistema de procuración y administración de justicia;
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Proponer las unidades administrativas necesarias para el logro de su objeto;
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Implantar una nueva cultura auxiliar para la procuración y administración de justicia;
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Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales del país, así como con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y modernización de sus funciones;
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Lograr Intercambios culturales con organismos similares y con objetos análogos a nivel municipal, estatal, federal e internacional;
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Convocar a expertos y académicos para que ingresen, pertenezcan y participen con el Instituto Pericial;
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Efectuar su objeto con estricto apego a los principios y derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
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Eficientar los recursos que se le asignen para la adquisición de tecnologías acreditadas y actualizadas;
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Elaborar un padrón de Peritos que preferentemente integre a los académicos y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios;
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Participar con oportunidad y celeridad conforme a sus atribuciones en el ámbito de procuración y administración de justicia;
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Proporcionar a las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Pública los informes y datos que le sean solicitados para los registros de servidores públicos;
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Integrar la información que las autoridades judiciales y administrativas le remitan y la que obtenga en forma directa, y la inscribirán en el orden de su recepción.
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Diseñar los mecanismos de atención y procedimientos de registro, supervisión y seguimiento de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades que le sean formuladas por la Fiscalía General, los usuarios del sistema de procuración de justicia y por otras instancias o autoridades competentes;
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Proporcionar a la Fiscalía General y a los usuarios del sistema de procuración de justicia, el servicio de identificación vehicular;
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Proporcionar a la Fiscalía General y a los usuarios del sistema de procuración de justicia, así como a otras instancias o autoridades competentes, la asesoría técnica que en materia de servicios periciales le sea requerida;
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Proponer al Fiscal General las modificaciones legales, reformas y adiciones al marco jurídico existente que se requieran para el mejor cumplimiento de su objeto;
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Denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y que constituyan o puedan constituir delitos o faltas e infracciones administrativas;
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Establecer las bases para la regularización del servicio pericial de los Peritos existentes y para obtener su certificación ante el Instituto de Formación Profesional;
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Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos mínimos que deben cumplir la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las distintas especialidades periciales;
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Supervisar la emisión de dictámenes e informes periciales, a efecto de que éstos cumplan con lo establecido en la fracción anterior;
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Administrar, dirigir, operar y supervisar los laboratorios de criminalística que tengan asignados en todo el territorio estatal;
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Diseñar, operar y administrar el sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
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Diseñar, operar y administrar el sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
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Tener a su cargo el archivo oficial de identificación criminalística y administrativa; y
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Las demás que señale esta Ley, su...
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