Ley de Servicio Publico de Carrera del Estado de Quintana Roo
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de Febrero de 2002.
DECRETO NUMERO: 138
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO;
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Del Objeto, Sujetos y Principios
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Comités: Los Comités Técnicos de cada uno de los poderes y municipios;
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Consejo: El Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera de los Trabajadores y las Trabajadoras del Estado de Quintana Roo;
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Instancias: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y los Gobiernos Municipales;
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Ley: Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo;
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Plaza: La posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un Servidor Público y Servidora Pública de carrera a la vez, que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente;
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Principios: Los principios generales rectores del Sistema que son el mérito, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la eficiencia, la profesionalización y la eficacia;
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Programa General: El emitido por el Consejo y que establece las políticas, estrategias y líneas de acción a que debe sujetarse el Sistema;
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Programa Parcial: El emitido por los Comités, que establece el diseño y la implementación de acciones del Servicio Público de Carrera al interior de cada instancia;
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Puesto: La unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna un grado de responsabilidad. Pueden existir una o varias plazas que correspondan al mismo puesto;
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Servicio Público de Carrera: Es el instrumento para la profesionalización de los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas del Estado de Quintana Roo, que se sustenta en los principios rectores del mismo, con el propósito de que las instancias cumplan con sus programas y alcancen sus metas, con base en la actuación de personal calificado que preste servicios de calidad, de manera continua, uniforme, regular y permanente, para satisfacer las necesidades requeridas;
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Servidor Público y Servidora Pública de Carrera: Los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas sujetos al Sistema, que ocupan los puestos que se precisan en el Artículo 5º de la presente Ley;
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Sistema: El conjunto de acciones que regula el funcionamiento y aplicación del Servicio Público de Carrera.
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Subcomité: El Grupo de Trabajo conformado al interior de cada unidad y dependencia de la administración pública central; así como de los organismos y entidades de la administración pública paraestatal, y que se vinculan de manera directa con el Comité del Poder Ejecutivo;
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Tabulador: Es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por el nivel salarial las remuneraciones para los puestos señalados en el artículo 5º de esta Ley, con una estructura salarial equitativa, que ofrezca un esquema de remuneración acorde a las exigencias de profesionalización de los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas de Carrera.
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Director y Directora de Area y homólogos;
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Subdirector y Subdirectora de Area y homólogos;
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Jefe y Jefa de Departamento y homólogos;
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Coordinadores y Coordinadoras Generales o de Area;
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Auxiliares Operativos o Administrativos;
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Secretarias;
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Personal Técnico Operativo y Manual y homólogos;
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Los puestos intermedios entre éstos, independientemente del nombre que se les otorgue, así como aquellos comprendidos en las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de cada poder y municipio.
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Los electos y las electas por vía de sufragio;
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Los y las de libre designación, entendidos y entendidas como aquellos y aquellas cuyo nombramiento se encuentre particularmente regulado conforme a la ley, reglamento o normatividad específica de la instancia de que se trate, o se confiera como facultad expresa del titular de la misma;
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Los y las que presten sus servicios a cualquiera de los Poderes y Municipios, de manera eventual o mediante contrato de servicios profesionales;
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Los y las que determine el Consejo, en virtud de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto, a solicitud de los Comités respectivos;
Las instancias que cuenten con sus propios Sistemas de Carrera o Profesionalización se regularán conforme a éstos, pero deberán adecuar sus sistemas en lo conducente a las disposiciones normativas contenidas en la presente Ley.
Los trabajadores y las trabajadoras que ocupen puestos considerados de base que se regulen conforme al procedimiento de escalafón previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, sólo podrán ser sujetos de los beneficios de esta ley, a propuesta del Comité de la instancia de que se trate, y del Sindicato correspondiente, si lo hubiere.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los trabajadores y las trabajadoras que ocupen puestos considerados como de libre designación.
Los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas de libre designación deberán cumplir con el perfil, así como con los requisitos que establezcan previamente las instancias para cada puesto.
DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA
De las Bases de Organización del Servicio Público de Carrera
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El Sistema;
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El Catálogo; que define los perfiles, niveles y puntuación de los puestos comprendidos en el Sistema, así como sus homologaciones, y establece el puntaje correspondiente a los cursos de actualización y especialización que se impartan, el cual será expedido por los respectivos Comités, con base en la lista de puestos que para tal efecto establezca el Reglamento Interno o manual de operación correspondiente;
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El Tabulador; que será elaborado por los Comités de cada instancia, con base en el presupuesto asignado y conforme a las características de los puestos, en términos del catálogo correspondiente;
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La estabilidad y seguridad administrativa de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, así como el establecimiento de reglas claras, justas y equitativas para su ingreso, desarrollo, y profesionalización, promoviendo así la responsabilidad, eficiencia y eficacia en el servicio público;
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El desarrollo de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera que atiendan a la capacidad, formación, evaluación del desempeño y mérito;
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El establecimiento de un régimen de estímulos y beneficios para los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, encaminado al desempeño de la función pública con calidad, honradez, continuidad e imparcialidad; y
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La profesionalización de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, que permita dignificar la función pública y elevar la calidad de los servicios;
Del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera
En el caso del Poder Ejecutivo, habrán Subcomités por cada unidad o dependencia de la administración pública central y por cada organismo y entidad de la administración pública paraestatal, los cuales deberán vincularse con el Comité correspondiente.
Del Consejo Directivo
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