Ley de Servicio Publico de Carrera del Estado de Quintana Roo

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de Febrero de 2002.

DECRETO NUMERO: 138

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO;

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Capítulo Unico Artículos 1 a 8

Del Objeto, Sujetos y Principios

Artículo 1° La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer el Servicio Público de Carrera de los Trabajadores y las Trabajadoras de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y Municipios de la entidad.
Artículo 2° La organización y desarrollo del Servicio Público de Carrera se llevará a cabo a través de un Sistema Integral, en los términos de la presente Ley.
Artículo 3° Sin perjuicio de los conceptos previstos en otros ordenamientos legales, para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Comités: Los Comités Técnicos de cada uno de los poderes y municipios;

  2. Consejo: El Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera de los Trabajadores y las Trabajadoras del Estado de Quintana Roo;

  3. Instancias: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y los Gobiernos Municipales;

  4. Ley: Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo;

  5. Plaza: La posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un Servidor Público y Servidora Pública de carrera a la vez, que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente;

  6. Principios: Los principios generales rectores del Sistema que son el mérito, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la eficiencia, la profesionalización y la eficacia;

  7. Programa General: El emitido por el Consejo y que establece las políticas, estrategias y líneas de acción a que debe sujetarse el Sistema;

  8. Programa Parcial: El emitido por los Comités, que establece el diseño y la implementación de acciones del Servicio Público de Carrera al interior de cada instancia;

  9. Puesto: La unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna un grado de responsabilidad. Pueden existir una o varias plazas que correspondan al mismo puesto;

  10. Servicio Público de Carrera: Es el instrumento para la profesionalización de los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas del Estado de Quintana Roo, que se sustenta en los principios rectores del mismo, con el propósito de que las instancias cumplan con sus programas y alcancen sus metas, con base en la actuación de personal calificado que preste servicios de calidad, de manera continua, uniforme, regular y permanente, para satisfacer las necesidades requeridas;

  11. Servidor Público y Servidora Pública de Carrera: Los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas sujetos al Sistema, que ocupan los puestos que se precisan en el Artículo 5º de la presente Ley;

  12. Sistema: El conjunto de acciones que regula el funcionamiento y aplicación del Servicio Público de Carrera.

  13. Subcomité: El Grupo de Trabajo conformado al interior de cada unidad y dependencia de la administración pública central; así como de los organismos y entidades de la administración pública paraestatal, y que se vinculan de manera directa con el Comité del Poder Ejecutivo;

  14. Tabulador: Es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por el nivel salarial las remuneraciones para los puestos señalados en el artículo 5º de esta Ley, con una estructura salarial equitativa, que ofrezca un esquema de remuneración acorde a las exigencias de profesionalización de los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas de Carrera.

Artículo 4° El ingreso, permanencia y desarrollo de los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas de Carrera, se determinarán a través de bases justas y equitativas y de procedimientos transparentes, evaluando su capacidad, desempeño y méritos en igualdad de oportunidades.
Artículo 5° Son Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera del Estado de Quintana Roo, los trabajadores y las trabajadoras de base o de confianza, que hayan cumplido con el proceso de ingreso previsto en la presente Ley y ocupen alguna plaza de los puestos siguientes, independientemente del nombre que se les otorgue conforme a la instancia de que se trate:
  1. Director y Directora de Area y homólogos;

  2. Subdirector y Subdirectora de Area y homólogos;

  3. Jefe y Jefa de Departamento y homólogos;

  4. Coordinadores y Coordinadoras Generales o de Area;

  5. Auxiliares Operativos o Administrativos;

  6. Secretarias;

  7. Personal Técnico Operativo y Manual y homólogos;

  8. Los puestos intermedios entre éstos, independientemente del nombre que se les otorgue, así como aquellos comprendidos en las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de cada poder y municipio.

Artículo 6° No serán considerados como Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, los y las siguientes:
  1. Los electos y las electas por vía de sufragio;

  2. Los y las de libre designación, entendidos y entendidas como aquellos y aquellas cuyo nombramiento se encuentre particularmente regulado conforme a la ley, reglamento o normatividad específica de la instancia de que se trate, o se confiera como facultad expresa del titular de la misma;

  3. Los y las que presten sus servicios a cualquiera de los Poderes y Municipios, de manera eventual o mediante contrato de servicios profesionales;

  4. Los y las que determine el Consejo, en virtud de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto, a solicitud de los Comités respectivos;

Las instancias que cuenten con sus propios Sistemas de Carrera o Profesionalización se regularán conforme a éstos, pero deberán adecuar sus sistemas en lo conducente a las disposiciones normativas contenidas en la presente Ley.

Artículo 7°

Los trabajadores y las trabajadoras que ocupen puestos considerados de base que se regulen conforme al procedimiento de escalafón previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, sólo podrán ser sujetos de los beneficios de esta ley, a propuesta del Comité de la instancia de que se trate, y del Sindicato correspondiente, si lo hubiere.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los trabajadores y las trabajadoras que ocupen puestos considerados como de libre designación.

Los Servidores Públicos y las Servidoras Públicas de libre designación deberán cumplir con el perfil, así como con los requisitos que establezcan previamente las instancias para cada puesto.

Artículo 8° La aplicación de esta Ley por parte de las instancias no implica el incremento presupuestal que les corresponda, sino que se ajustará conforme a sus propias disposiciones presupuestales en ejercicio.
TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 22

DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA

Capítulo Primero Artículo 9

De las Bases de Organización del Servicio Público de Carrera

Artículo 9 La organización del Servicio Público de Carrera, se rige por las siguientes bases e instrumentos:
  1. El Sistema;

  2. El Catálogo; que define los perfiles, niveles y puntuación de los puestos comprendidos en el Sistema, así como sus homologaciones, y establece el puntaje correspondiente a los cursos de actualización y especialización que se impartan, el cual será expedido por los respectivos Comités, con base en la lista de puestos que para tal efecto establezca el Reglamento Interno o manual de operación correspondiente;

  3. El Tabulador; que será elaborado por los Comités de cada instancia, con base en el presupuesto asignado y conforme a las características de los puestos, en términos del catálogo correspondiente;

  4. La estabilidad y seguridad administrativa de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, así como el establecimiento de reglas claras, justas y equitativas para su ingreso, desarrollo, y profesionalización, promoviendo así la responsabilidad, eficiencia y eficacia en el servicio público;

  5. El desarrollo de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera que atiendan a la capacidad, formación, evaluación del desempeño y mérito;

  6. El establecimiento de un régimen de estímulos y beneficios para los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, encaminado al desempeño de la función pública con calidad, honradez, continuidad e imparcialidad; y

  7. La profesionalización de los Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera, que permita dignificar la función pública y elevar la calidad de los servicios;

Capítulo Segundo Artículos 10 a 22

Del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera

Artículo 10 El Sistema Integral del Servicio Público de Carrera, estará a cargo del Consejo Directivo y los Comités de cada instancia.

En el caso del Poder Ejecutivo, habrán Subcomités por cada unidad o dependencia de la administración pública central y por cada organismo y entidad de la administración pública paraestatal, los cuales deberán vincularse con el Comité correspondiente.

Sección Primera Artículos 11 a 18

Del Consejo Directivo

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