Ley del Servicio Medico para los Trabajadores de la Educacion del Estado de Coahuila



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección al Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 6 de mayo de 2011.

EL C. LlC. JORGE JUAN TORRES LÓPEZ, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUlLA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUlLA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 498.-

ARTÍCULO PRIMERO .
ARTÍCULO SEXTO Se expide la

LEY DEL SERVICIO MEDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE COAHUlLA.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTICULO 1o El Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, es una institución de servicio público creada para prestar atención médica con el carácter de obligatorio, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 2o

El Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, creado por la Ley de 18 de abril de 1960, se transforma en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, con domicilio en la ciudad de Saltillo, capital del Estado, y tendrá a su cargo las prestaciones establecidas en este Ordenamiento.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

El Servicio Médico, deberá mantener impresa para consulta directa y difundir, a través de los sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente información adicional de interés público:

  1. La remuneración mensual por puesto de todos sus servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, así como el tipo de seguridad social con el que cuentan;

  2. La versión pública de la declaración patrimonial de sus servidores públicos, que contenga: nombre, cargo, tipos de declaración, sueldo, bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional y extranjero, así como el listado de servidores públicos que no hayan rendido la declaración patrimonial;

  3. El importe por concepto de viáticos y, en su caso, de gastos de representación;

  4. Los programas de subsidio, estímulo y apoyos que ofrece, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados, criterios y requisitos para acceder a éstos, en su caso, las reglas de operación, así como el área responsable de la entrega;

  5. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, y correo electrónico oficiales de los servidores públicos que integren la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia;

  6. Las solicitudes de acceso a la información pública, las quejas presentadas y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información;

  7. Los informes de avances de gestión financiera trimestrales y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado;

  8. El número, tipo y los resultados de las auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. El padrón de proveedores y contratistas, identificando el nombre de la persona física o moral, el número de identificación, el domicilio fiscal, el inicio de operaciones, la fecha de registro y de vigencia, así como la copia del acta constitutiva y sus posteriores modificaciones;

  10. La agenda mensual en su caso, de eventos culturales o deportivos;

  11. Las actas de entrega-recepción, una vez que estén legalmente concluidas;

  12. Una guía simple de los archivos y su organización, que contenga la descripción de los fondos documentales vinculados a sus áreas, así como datos del responsable del archivo;

  13. El estado que guardan los sistemas pensionarios, los estudios actuariales que se realicen y los montos de los fondos pensionarios con el cálculo de su horizonte financiero;

  14. Las demás que dispongan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y otros ordenamientos aplicables.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 3o Son sujetos de la presente ley las entidades aportantes del fondo del Servicio Médico, los trabajadores de la Educación Pública que forman parte del magisterio, servicios administrativos y manuales dependientes de las mismas en activo, y los que habiendo cumplido los requisitos que establece la legislación en materia de pensiones dejan el servicio activo.

Son instituciones aportantes del Servicio Médico:

  1. El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. La Universidad Autónoma de Coahuila;

  3. La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;

  4. La Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación o cualquiera que fuese su denominación futura:

  5. Las instituciones de seguridad social creadas para servicio de los trabajadores de la educación pública agremiados a la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

Además son sujetos de esta ley los beneficiarios de los trabajadores de las entidades aportantes derechohabientes del Servicio Médico.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 4o Para ayudar a los trabajadores y a sus beneficiarios en la prevención y curación de enfermedades, el Servicio Médico ofrecerá el auxilio económico en los siguientes aspectos:
  1. Atención médica de primero y segundo nivel que se ofrecen en la (sic) Clínicas pertenecientes al Servicio Médico, que incluyen: servicio de consulta externa de medicina general y de especialidad, hospitalización, cirugía, servicio de urgencia médica, servicio dental, servicio de laboratorio, gabinete y servicio de farmacia;

  2. Servicios Subrogados que corresponden a los servicios de atención médica que el Servicio Médico no ofrece y que serán proporcionados por profesionales del ramo o instituciones especializadas en salud, con los que el mismo haya celebrado convenios para tal propósito;

    Los costos derivados de los servicios subrogados, serán compartidos por el servicio médico y el derecho-habiente en proporciones definidas anualmente por el Consejo de Administración en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico;

  3. Servicio de prestaciones que corresponden a los servicios de atención médica que el Servicio Médico no ofrece por sí mismo ni en la modalidad de subrogados y que el paciente debe obtener por gestión personal y directa con los profesionales del ramo o instituciones especializadas en salud, previa autorización de la Dirección Médica de la Unidad correspondiente;

    El total de los costos derivados de esta atención no subrogada serán cubiertos por el derecho-habiente y un porcentaje del mismo será reembolsado por el Servicio Médico, previa presentación de factura y sujeto al cumplimiento de los requisitos que este solicite. Este porcentaje y los requisitos serán definidos anualmente por el Consejo de Administración en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico;

  4. Servicios de atención médica y hospitalaria de primero y segundo nivel en instalaciones propias a particulares que deseen adquirirlos en el esquema de pago por eventualidad o de servicio médico facultativo individual o colectivo que el Servicio Médico pudiese ofrecer de acuerdo a su capacidad instalada y sin detrimento de la atención de sus derecho-habientes;

  5. El Servicio Médico podrá implementar planes de protección médico familiar. Los así llamados serán convenios entre la Institución y los derechohabientes mediante los cuales, por una prima quincenal adicional descontada de su salario, la Institución cubre parte o todo de los gastos que corresponda sufragar por servicios médicos hospitalarios recibidos, según el reglamento que se expida para tal fin.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 5o Para los efectos de esta Ley se entiende:
  1. Por trabajador, a toda persona que por efectos de nombramiento, relación o contrato de trabajo preste sus servicios laborales a alguno de los organismos o entidades mencionados en el artículo 3o. siempre que hayan elegido la opción de este servicio.

    No se considerarán como trabajadores con derecho a estos servicios médicos a quienes no realicen pago de aportaciones o no estén al corriente en el pago, ni las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, a las que por cualquier motivo perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a las partidas de honorarios, gastos generales o similares, o a las que presten servicios eventuales;

  2. Por derecho-habiente, a los trabajadores titulares del derecho a percibir las prestaciones que esta Ley establece;

  3. Por beneficiario, a los familiares de los trabajadores derecho-habientes, a quienes esta Ley les concede tal carácter;

  4. Por fondo del servicio médico, el patrimonio de dicha institución, constituido en los términos de esta Ley;

  5. Por organismo auxiliar, a las Clínicas del Magisterio Regionales o Periféricas del Servicio Médico. Estos organismos no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propias son únicamente aplicativos de la Ley del Servicio Médico y de los acuerdos o mandamientos de los órganos de gobierno;

  6. Por administrador del organismo auxiliar, al responsable de la Administración en las Clínicas Regionales y Periféricas del Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR