Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 3
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o

La inspección fiscal tiene por objeto vigilar, por el examen de la actuación administrativa, la correcta gestión y manejo de los intereses fiscales del Gobierno Federal.

ARTÍCULO 2o

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo el servicio de inspección que esta Ley regula.

ARTÍCULO 3o

La inspección fiscal se regirá por lo que establece esta ley; además, en los casos previstos por la misma, se observarán las reglas o disposiciones de otras leyes, en la parte que se relacionen con la inspección fiscal.

TÍTULO SEGUNDO Organización del Servicio de Inspección Fiscal Artículos 4 a 9
CAPÍTULO I Materia de la Inspección Fiscal Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4o

La inspección fiscal tendrá por materia:

  1. Investigar si las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, funcionan con la debida regularidad.

  2. Investigar si los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.

  3. Vigilar que los actos que se lleven a cabo con motivo del manejo de fondos, valores o bienes de la Federación, o de los que estén bajo su administración o guarda, se ajusten, en cada caso, a las leyes respectivas.

  4. Intervenir en los actos señalados en la fracción anterior, cuando la ley lo requiera.

  5. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, y vigilar la ejecución de los mismos.

  6. Prevenir toda irregularidad en el manejo de los fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de los que se encuentren bajo su administración o guarda, así como en la ejecución de los actos que se enumeran en la fracción III, combatiendo las circunstancias que favorezcan su comisión.

  7. Tomar las medidas necesarias para que se corrijan, por las autoridades competentes, las anomalías o deficiencias que se observen en el funcionamiento de las oficinas, actuación del personal y en la celebración y cumplimiento de los actos de que tratan las fracciones anteriores.

  8. Investigar y comprobar administrativamente las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, los demás funcionarios y empleados de la misma y los particulares, por actos que les sean imputables y estén relacionados con materias sometidas al cuidado de la inspección fiscal, así como promover la constitución de las responsabilidades y aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 5o

La inversión de los subsidios que conceda la Federación a los gobiernos de los Estados, Municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, estará sujeta a la inspección fiscal para comprobar que se efectúa en los términos establecidos.

No se llevará a cabo la inspección fiscal cuando se trate de la inversión de subsidios que no necesite comprobarse porque éstos no estén subordinados a una condición determinada, ni respecto de todas aquellas inversiones que estén expresamente exceptuadas de dicha inspección, por la ley.

ARTÍCULO 6o

La inversión de las participaciones que otorgue la ley en ingresos federales y deban destinarse a un fin determinado, quedará sujeta a la inspección fiscal para los efectos que señala el artículo anterior, con la sola salvedad de los casos que la ley exceptúe expresamente.

CAPÍTULO II Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7o

Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:

  1. Oficinas de Correos y Telégrafos.

  2. Cualesquiera otras oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

ARTÍCULO 8o

Las oficinas y personal auxiliares se encargarán de llevar a cabo las funciones de inspección que les encomienden esta ley, sus disposiciones reglamentarias y otras autoridades de inspección fiscal diversas y estarán investidas por lo que se refiere al ejercicio de las funciones que con tal carácter se les confíen, de las mismas facultades y obligaciones que corresponderían, en el caso, a las autoridades de inspección fiscal respectivas.

ARTÍCULO 9o

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.

Los actos que al celebrarse queden, por su naturaleza, definitivamente constituídos, sólo se examinarán para exigir las responsabilidades que procedan.

TÍTULO TERCERO Procedimientos de Inspección Fiscal Artículos 10 a 77
CAPÍTULO I Actos de Inspección Fiscal Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10

La inspección fiscal se llevará a cabo mediante los actos siguientes:

  1. Visitas.

  2. Reconocimientos de existencias.

  3. Intervenciones.

  4. Inspecciones diversas.

  5. Expedición de constancias de inspección.

  6. Averiguaciones administrativas.

  7. Los demás que de una manera expresa determine la ley.

ARTÍCULO 11

Los actos de inspección que señala el artículo anterior, se efectuarán en los casos previstos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, a falta de prevención expresa, en los que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el órgano que tenga a su cargo la ejecución del servicio y, con las limitaciones propias de su competencia, el personal de inspección fiscal.

ARTÍCULO 12

En la ejecución de los actos de que trata el artículo 10 se observarán las prevenciones de esta ley y los procedimientos que determinen sus disposiciones reglamentarias así como los instructivos especiales que se dicten para ese fin.

CAPÍTULO II Visitas Artículos 13 a 21
ARTÍCULO 13

Las visitas a que se refiere la fracción I del artículo 10, se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, así como a las demás autoridades administrativas que, de acuerdo con esta ley, estén sujetas a la inspección fiscal.

Las visitas tendrán el carácter de generales y especiales.

Visitas Generales

ARTÍCULO 14

Las visitas generales serán ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 15

Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señala el artículo siguiente; serán periódicas y tendrán por objeto investigar la forma en que dichas oficinas y agentes ejercen sus funciones, para comprobar la regularidad de su actuación y tomar, en caso contrario, las medidas necesarias para que se corrijan y repriman las irregularidades existentes.

ARTÍCULO 16

Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR