Ley del Servicio de Defensoria Publica del Estado de Tabasco
LEY DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 25 de marzo de 2015.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES...
QUINTO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
LEY DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
Es igualmente objeto de esta Ley organizar el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco y el Servicio Profesional de Carrera de los Defensores Públicos.
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Asesor Jurídico: El profesionista responsable de prestar servicios de asesoría jurídica;
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Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
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Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
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Defensor Público: El profesionista responsable de prestar el servicio de Defensoría Pública;
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Defensoría Pública: La institución de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
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Director: El Director General del Instituto de la Defensoría Pública;
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Instituto: El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
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Ley: La Ley del Servicio de Defensoría Pública del Estado de Tabasco;
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Secretaría: La Secretaría de Gobierno;
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Secretario: El Secretario de Gobierno;
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Usuario: La persona que recibe servicios de defensoría pública o asesoría jurídica; y
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Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Tabasco.
En su caso, los defensores públicos y asesores jurídicos cumplirán estrictamente con los principios, obligaciones, reglas y bases que se establecen en el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en defensa y auxilio de sus representados y usuarios.
La Defensoría Pública deberá prestarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, en los tratados internacionales de los que México forma parte y en la Constitución del Estado de Tabasco.
Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios y acuerdos con los entes públicos correspondientes, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.
El Instituto celebrará con las universidades públicas y privadas los convenios necesarios para la prestación y acreditación del servicio social de estudiantes de la Licenciatura de Derecho, para promover su participación en los servicios de defensoría pública o asesoría jurídica, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento del servicio social.
Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social, serán de carácter auxiliar y estarán supervisados en todo momento por un defensor público o asesor jurídico.
De los Servicios de Defensoría Pública y de Asesoría Jurídica
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Defensoría Pública a los imputados, en los asuntos del orden penal y de Justicia para Adolescentes, ambos del fuero común en el Estado de Tabasco, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas; y
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Asesoría Jurídica a las víctimas u ofendidos, en cualquier etapa del procedimiento penal; o en asuntos diversos a la materia penal, sobre cuestiones legales que por su materia o especialidad no estén expresamente asignados por los ordenamientos aplicables a otras instituciones públicas.
En términos de dicha Ley General, en coordinación con las instancias y autoridades que corresponda, la Defensoría Pública contribuirá a garantizar que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y se asegure que no sean privados de la libertad ni sometidos a procedimiento alguno, sino únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.
En materia de adolescentes, la defensa o asesoría se sujetará, además, a los principios, reglas y lineamientos señalados en los ordenamientos e instancias que integran el Sistema de Justicia para Adolescentes.
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la consecución de dichos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.
De los Defensores Públicos
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Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el imputado o el Fiscal del Ministerio Público necesarias para la defensa;
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Solicitar al Fiscal del Ministerio Público la libertad del defendido, si procediera, o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;
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Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la imputación en su contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación en los mismos, con el propósito de que pueda hacerlos valer ante las instancias correspondientes;
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Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier otra diligencia que establezca la Ley;
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Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
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Analizar las constancias que obren en el expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
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Procurar la continuidad y...
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