Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes
LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2005.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 12 de noviembre de 2001.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 105
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los Organismos Públicos Descentralizados del Estado, quedando exceptuados de su aplicación los titulares de las dependencias, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes que sean señalados en el Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera y aquéllos considerados como de base por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
Los Servidores Públicos de los Poderes Legislativo y Judicial se sujetarán a las disposiciones conducentes de sus respectivas Leyes Orgánicas, de los Reglamentos Interiores que de ellas emanen y del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
No obstante, podrán celebrar convenios con el Titular del Poder Ejecutivo para poder recibir los beneficios consignados en esta Ley. La Comisión fijará las condiciones de aceptación en cada caso concreto, pero en ninguna circunstancia podrá denegar la inscripción.
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Manual: El Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera;
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Comisión: La Comisión Permanente de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
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Secretaría: A la Secretaría de Gestión e Innovación del Gobierno del Estado o a sus similares, en el ámbito municipal y en los organismos.
El modo, forma y términos se establecerán en el Manual de Operación.
La planeación, programación e implantación de éste por parte del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado, estará a cargo de los titulares de las unidades administrativas competentes.
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
El Servicio Civil de Carrera
La incorporación al Servicio Civil de Carrera se llevará a cabo mediante un examen de conocimientos y aptitudes que aplicará la Secretaría.
De los resultados que se obtengan en dichos exámenes se determinará el grado de capacitación que requiere el servidor público dependiendo de las funciones que desempeñe en su cargo.
Dicho Registro se elaborará en los términos que indique el Manual de Operación.
De los Objetivos
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Fomentar una cultura de servicio y eficiencia en los servidores públicos;
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Mejorar la calidad en la prestación del servicio público;
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Dar continuidad a los planes, programas y demás acciones de gobierno que inciden en la ciudadanía;
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Propiciar la promoción en el empleo a través de la profesionalización y especialización de acuerdo a la capacidad demostrada por el servidor público en lo relativo al desempeño de sus funciones y a los logros obtenidos;
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Alentar y alcanzar la vocación de servicio;
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Reconocer, estimular y recompensar la labor de los servidores públicos mediante incentivos;
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Reconocer las carreras administrativas y técnicas que los servidores públicos desarrollan dentro del sector público de acuerdo a la capacidad y competitividad del servidor público.
De las Etapas y Procedimientos
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