Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes

LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2005.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 12 de noviembre de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 105

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
ARTICULO 1º

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los Organismos Públicos Descentralizados del Estado, quedando exceptuados de su aplicación los titulares de las dependencias, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes que sean señalados en el Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera y aquéllos considerados como de base por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

Los Servidores Públicos de los Poderes Legislativo y Judicial se sujetarán a las disposiciones conducentes de sus respectivas Leyes Orgánicas, de los Reglamentos Interiores que de ellas emanen y del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

No obstante, podrán celebrar convenios con el Titular del Poder Ejecutivo para poder recibir los beneficios consignados en esta Ley. La Comisión fijará las condiciones de aceptación en cada caso concreto, pero en ninguna circunstancia podrá denegar la inscripción.

ARTICULO 2º Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Manual: El Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera;

  2. Comisión: La Comisión Permanente de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  3. Secretaría: A la Secretaría de Gestión e Innovación del Gobierno del Estado o a sus similares, en el ámbito municipal y en los organismos.

ARTICULO 3º La presente normatividad tiene por objeto establecer las bases y lineamientos necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del sector público a través del desarrollo, especialización, profesionalización, control y evaluación de los servidores públicos mencionados en el Artículo Primero.
ARTICULO 4º El Servicio Civil de Carrera es el proceso de selección, capacitación y profesionalización de los servidores públicos para lograr una auténtica carrera dentro del servicio público, optimizando los recursos humanos.
ARTICULO 5º El Servicio Civil de Carrera será instrumentado y ejecutado de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en esta Ley, y conforme a los procedimientos reglamentados en su Manual de Operación.
ARTICULO 6º Los actos que se realicen en contravención a lo establecido por esta Ley, serán valorados por la Comisión, a instancia de parte legítima

El modo, forma y términos se establecerán en el Manual de Operación.

ARTICULO 7º Las disposiciones contenidas en esta Ley, se aplicarán sin menoscabo y con respeto pleno a lo establecido por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
ARTICULO 8º Los procedimientos de selección, capacitación, especialización, profesionalización, control y evaluación en el Servicio Civil de Carrera, se desarrollarán con estricto apego a los principios de lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honestidad, legalidad, responsabilidad y equidad.
ARTICULO 9º La Comisión, en uso de las facultades y atribuciones que esta Ley le confiere, actuará como órgano coordinador del Servicio Civil de Carrera

La planeación, programación e implantación de éste por parte del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado, estará a cargo de los titulares de las unidades administrativas competentes.

TITULO SEGUNDO Artículos 10 a 26

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

CAPITULO I Artículos 10 a 12

El Servicio Civil de Carrera

ARTICULO 10 Los servidores públicos, con excepción de los señalados en el artículo primero de esta Ley, deben incorporarse al Servicio Civil de Carrera.

La incorporación al Servicio Civil de Carrera se llevará a cabo mediante un examen de conocimientos y aptitudes que aplicará la Secretaría.

De los resultados que se obtengan en dichos exámenes se determinará el grado de capacitación que requiere el servidor público dependiendo de las funciones que desempeñe en su cargo.

ARTICULO 11 Para el Servidor Público que ingrese a laborar para el Poder Ejecutivo, sus Municipios y Organismos, el Servicio Civil de Carrera iniciará a partir de su contratación.
ARTICULO 12 La Subcomisión Técnica concentrará en el Registro Estatal Integral del Personal, toda la información relativa a los servidores públicos de carrera y de toda persona que haya solicitado ingresar al servicio

Dicho Registro se elaborará en los términos que indique el Manual de Operación.

CAPITULO II Artículo 13

De los Objetivos

ARTICULO 13 Los objetivos del Servicio Civil de Carrera son:
  1. Fomentar una cultura de servicio y eficiencia en los servidores públicos;

  2. Mejorar la calidad en la prestación del servicio público;

  3. Dar continuidad a los planes, programas y demás acciones de gobierno que inciden en la ciudadanía;

  4. Propiciar la promoción en el empleo a través de la profesionalización y especialización de acuerdo a la capacidad demostrada por el servidor público en lo relativo al desempeño de sus funciones y a los logros obtenidos;

  5. Alentar y alcanzar la vocación de servicio;

  6. Reconocer, estimular y recompensar la labor de los servidores públicos mediante incentivos;

  7. Reconocer las carreras administrativas y técnicas que los servidores públicos desarrollan dentro del sector público de acuerdo a la capacidad y competitividad del servidor público.

CAPITULO III Artículo 14

De las Etapas y Procedimientos

ARTICULO 14 Para su...

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