Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educacion del Estado de Veracruz -ley Numero 4-
LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el lunes 15 de mayo de 1967.
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me ha conferido la H. Legislatura Local, en Decreto número 62 de fecha 29 de diciembre del año pasado, publicado en la "Gaceta Oficial" de este Gobierno, número 156 de igual fecha, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY NUM. 4
LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ
a).- Conceder un seguro de defunción en beneficio de los familiares o herederos de los asegurados.
b).- Conceder a los asegurados préstamos a corto plazo.
c).- Ministrar a los asegurados, en lo posible, medicamentos a menor precio que el de plaza.
DEL FONDO DEL SEGURO
a).- Con los bienes muebles e inmuebles, valores y obligaciones a favor del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
b).- Con la aportación en efectivo del medio por ciento del sueldo o sueldos base que percibe el asociado como servidor del Ramo.
c).- Con el pago de la cuota de defunción que por cada fallecido fije el Consejo de Administración.
d).- Con el pago del cincuenta por ciento de la cuota de defunción, para cubrir las medias Pólizas a miembros jubilados.
e).- Con las contribuciones oficiales y particulares que puedan recibirse en el futuro.
a).- Con los intereses, rentas, rendimientos y utilidades que produzcan los bienes y valores de la Institución.
b).- Con las donaciones, herencias, subsidios y adjudicaciones que se hagan a favor de la Institución.
En caso contrario el Ejecutivo del Estado, ordenará de inmediato la incautación de los arbitrios municipales que sean seguros y suficientes para que se cumplan las obligaciones señaladas por esta Ley.
Todas las cuotas y deducciones señaladas en el artículo anterior, que retengan y enteren los Ayuntamientos, Universidad Veracruzana, Tesorería General del Estado, Instituto de Pensiones de Retiro y Escuelas Particulares Incorporadas, serán enviadas a nombre del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, directamente a la Gerencia de la Institución, en un plazo que no exceda de diez días, quedando dichas Instituciones obligadas a contabilizar estos conceptos.
La venta que se efectúe no se hará en una cantidad menor al 75% del valor asignado en dicho peritaje, previo acuerdo del Consejo de Administración, siempre y cuando no se lesione a la Institución ni los intereses de los asociados; lo recaudado se destinará para incrementar los servicios que esté proporcionando el Seguro, así como también para aumentar el fondo o fondos que determine el Consejo.
DE LA ORGANIZACION
Gobernador del Estado.
a).- Un Gerente, Representante directo del Ejecutivo del Estado.
b).- Un Secretario, Representante de la Dirección General de Educación Popular.
c).- Un Tesorero, Representante de la Universidad Veracruzana.
d).- Dos Vocales, Representantes de los Trabajadores de la Educación. Para la designación de los Vocales, la Representación Sindical propondrá candidatos al C. Gobernador del Estado.
Queda a juicio del C. Gobernador del Estado, la reelección para un período de uno o más miembros del Consejo.
a).- Ser trabajador asegurado.
b).- Tener más de veinticinco años.
c).- No ocupar puestos de elección popular o sindical.
d).- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro delito que se estime grave a juicio del C. Gobernador.
El Congreso podrá presentar sugerencias al Consejo de Administración y al Gobernador del Estado, para la mejor marcha de la Institución.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO
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