Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educacion del Estado de Veracruz -ley Numero 4-

LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el lunes 15 de mayo de 1967.

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades extraordinarias que me ha conferido la H. Legislatura Local, en Decreto número 62 de fecha 29 de diciembre del año pasado, publicado en la "Gaceta Oficial" de este Gobierno, número 156 de igual fecha, he tenido a bien expedir la siguiente:

LEY NUM. 4

LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTICULO 1º El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, es obligatorio en los términos y condiciones que esta Ley y sus Reglamentos establecen.
ARTICULO 2º Las finalidades del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz son:

a).- Conceder un seguro de defunción en beneficio de los familiares o herederos de los asegurados.

b).- Conceder a los asegurados préstamos a corto plazo.

c).- Ministrar a los asegurados, en lo posible, medicamentos a menor precio que el de plaza.

ARTICULO 3º Quedan asegurados por esta Ley todos los trabajadores que presten servicios a la Dirección General de Educación Popular, la Dirección General de Educación Física, la Universidad Veracruzana y las Oficinas del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
ARTICULO 4º Los trabajadores de las Escuelas Incorporadas oficialmente al Estado o a la Universidad Veracruzana, podrán pertenecer al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, si así lo solicitan y se les concede por la Institución.
ARTICULO 5º La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, se considera como un servicio público en cuanto a sus funciones.
CAPITULO II Artículos 6 a 15

DEL FONDO DEL SEGURO

ARTICULO 6º El fondo del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, se constituye:

a).- Con los bienes muebles e inmuebles, valores y obligaciones a favor del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.

b).- Con la aportación en efectivo del medio por ciento del sueldo o sueldos base que percibe el asociado como servidor del Ramo.

c).- Con el pago de la cuota de defunción que por cada fallecido fije el Consejo de Administración.

d).- Con el pago del cincuenta por ciento de la cuota de defunción, para cubrir las medias Pólizas a miembros jubilados.

e).- Con las contribuciones oficiales y particulares que puedan recibirse en el futuro.

ARTICULO 7º El fondo general del Seguro será aumentado:

a).- Con los intereses, rentas, rendimientos y utilidades que produzcan los bienes y valores de la Institución.

b).- Con las donaciones, herencias, subsidios y adjudicaciones que se hagan a favor de la Institución.

ARTICULO 8º La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz queda exceptuada de toda clase de impuesto Estatal y Municipal.
ARTICULO 9º El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, la Universidad Veracruzana, el Instituto de Pensiones de Retiro y demás Instituciones públicas y privadas que tengan nexos con el Seguro, quedan obligados a prestar su colaboración en las diversas funciones con la Institución, cuando para ello sean requeridos.
ARTICULO 10 Es obligación de los Ayuntamientos retener y enterar mensualmente, a través de sus respectivas Tesorerías, el cien por ciento de las cuotas fijas que acuerde al Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, así como las deducciones que por préstamos adeuden los servidores del Ramo Educativo, cuando perciban sueldo municipal

En caso contrario el Ejecutivo del Estado, ordenará de inmediato la incautación de los arbitrios municipales que sean seguros y suficientes para que se cumplan las obligaciones señaladas por esta Ley.

ARTICULO 11 Es obligación de la Tesorería General del Estado, de la Universidad Veracruzana, del Instituto del Seguro Social y de las Escuelas Particulares Incorporadas cuyo personal forme parte del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, retener y enterar mensualmente las cuotas fijadas por esta Ley.
ARTICULO 12

Todas las cuotas y deducciones señaladas en el artículo anterior, que retengan y enteren los Ayuntamientos, Universidad Veracruzana, Tesorería General del Estado, Instituto de Pensiones de Retiro y Escuelas Particulares Incorporadas, serán enviadas a nombre del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, directamente a la Gerencia de la Institución, en un plazo que no exceda de diez días, quedando dichas Instituciones obligadas a contabilizar estos conceptos.

ARTICULO 13 Los funcionarios del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, que manejen fondos, valores y bienes de la Institución, deberán otorgar la fianza respectiva y serán responsables cuando cometan o consientan irregularidades que entorpezcan la exacta y oportuna concentración de las cuotas.
ARTICULO 14 Los bienes inmuebles que constituyen parte del Patrimonio Social, sólo podrán enajenarse en subasta pública, según peritaje del Banco de México, S.A

La venta que se efectúe no se hará en una cantidad menor al 75% del valor asignado en dicho peritaje, previo acuerdo del Consejo de Administración, siempre y cuando no se lesione a la Institución ni los intereses de los asociados; lo recaudado se destinará para incrementar los servicios que esté proporcionando el Seguro, así como también para aumentar el fondo o fondos que determine el Consejo.

ARTICULO 15 Los bienes inmuebles que constituyen todo el patrimonio de la Institución, en ningún caso y por ningún motivo quedarán reducidos a menos de las tres quintas partes, para incrementar sus fondos.
CAPITULO III Artículos 16 a 21

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 16 El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, será administrado por un Consejo que designará el C

Gobernador del Estado.

ARTICULO 17 El Consejo de Administración gozará de personalidad jurídica y estará integrado por:

a).- Un Gerente, Representante directo del Ejecutivo del Estado.

b).- Un Secretario, Representante de la Dirección General de Educación Popular.

c).- Un Tesorero, Representante de la Universidad Veracruzana.

d).- Dos Vocales, Representantes de los Trabajadores de la Educación. Para la designación de los Vocales, la Representación Sindical propondrá candidatos al C. Gobernador del Estado.

ARTICULO 18 Los integrantes del Consejo de Administración podrán durar seis años en sus cargos respectivos.

Queda a juicio del C. Gobernador del Estado, la reelección para un período de uno o más miembros del Consejo.

ARTICULO 19 Para poder ser miembro del Consejo de Administración se deberán llenar los siguientes requisitos:

a).- Ser trabajador asegurado.

b).- Tener más de veinticinco años.

c).- No ocupar puestos de elección popular o sindical.

d).- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro delito que se estime grave a juicio del C. Gobernador.

ARTICULO 20 La Dirección General de Educación Popular y la Universidad Veracruzana, darán toda clase de facilidades a los Consejeros para que puedan concurrir a sus sesiones.
ARTICULO 21 En el curso de los tres primeros meses de cada año, el Consejo de Administración convocará y efectuará un Congreso de Asegurados, ante el cual rendirá un informe de sus labores

El Congreso podrá presentar sugerencias al Consejo de Administración y al Gobernador del Estado, para la mejor marcha de la Institución.

CAPITULO IV Artículos 22 a 32

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 22...

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