Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Publicos del Estado de Aguascalientes

LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Número 9 al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de febrero de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 232

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al tenor de lo siguiente:

LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1°

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, obligatorias y de observancia general en el Estado de Aguascalientes en la forma y términos que la presente legislación establece, por lo que serán nulos de pleno derecho, todos los acuerdos de voluntades realizados entre entidades públicas patronales y los afiliados o pensionados que contravengan lo establecido en las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar las prestaciones y los servicios de sus afiliados, pensionados y beneficiarios, establecidas en la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, bajo un régimen obligatorio;

  2. Promover el cumplimiento efectivo del derecho a una vivienda digna, mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a sus afiliados, en los casos y con las condiciones definidas por este ordenamiento;

  3. Definir, normar y establecer los requisitos, modalidades y condiciones de las prestaciones que se otorguen a los afiliados, así como sus derechos y obligaciones con relación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. Fijar las bases de organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, así como determinar las reglas de inversión y administración de los recursos destinados al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

Artículo 3° Esta Ley se aplicará a:
  1. Los Servidores Públicos integrados a los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  2. Los Servidores Públicos de los Organismos que por Ley deban ser incorporados a su régimen;

  3. Los Pensionados de los Gobiernos y Organismos a que se refieren las fracciones anteriores;

  4. Los familiares beneficiarios de los Servidores Públicos y Pensionados a que se refieren las fracciones anteriores;

  5. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y

  6. Los Gobiernos y Organismos que menciona esta Ley.

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Accidentes de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;

  2. Activos Objeto de Inversión: A los Instrumentos, Valores Extranjeros, Mercancías y Operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de Valores;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. Bis. Alternativas de Inversión. A los activos objeto de inversión de origen bursátil o de colocación a través de instituciones financieras, y a los Proyectos Estratégicos de Inversión en el Estado promovidos ante el Instituto.

  4. Bancos: A las Instituciones de Crédito, así como a las Entidades Extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

  5. Beneficiario: El y la cónyuge del afiliado o pensionado y, a falta de éste, la concubina o el concubinario que cumpla las condiciones establecidas en esta Ley; los descendientes del afiliado o pensionado señalados en la Ley; los hijos concebidos y no nacidos al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado, siempre que sean viables, por tanto su derecho empezará a partir del día del nacimiento; el padre y la madre del servidor público o pensionado que vivan en el hogar de éste o dependan económicamente de él, aún sin habitar en la misma casa; y los designados en la carta testamentaria en su caso;

  6. Capital Constitutivo: Es el importe en dinero que debe pagar la Entidad Pública Patronal al ISSSSPEA, en cumplimiento a sus obligaciones de reintegrar lo erogado por el ISSSSPEA, por las prestaciones otorgadas al trabajador, lo cual se origina por no haber inscrito a dicho trabajador ante el Instituto o por haber informado un Salario Base de Cotización inferior al que realmente corresponde al trabajador;

  7. Carta Testamentaria: Documento a través del cual, un servidor público o pensionado declara, ante dos testigos, su voluntad para que en el caso de su muerte, sea entregado el monto del saldo que tuviere a su favor en el fondo de ahorro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, así como el importe que le corresponda de los Seguros de Retiro por Pensión o Defunción y Seguro de Gastos Funerarios;

  8. Categoría, Nivel y Puesto de los Servidores Públicos, a los siguientes:

    1. Categoría: Al grupo de puestos de trabajo al que pertenecen todos aquellos que guardan, entre sí, semejanza en cuanto a funciones, grado de responsabilidad y atribuciones;

    2. Nivel: A los diferentes rangos que, para efectos de remuneración, existen dentro de una misma Categoría; y

    3. Puesto: Al empleo, cargo o comisión en que se desempeña cada servidor público;

  9. Componentes de Renta Variable: A los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a Activos Accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, Acciones o Derivados;

  10. Cuotas y Aportaciones: Son las aportaciones Obrero Patronales de seguridad social establecidas a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

  11. Derechohabientes: Al Servidor Público, al Pensionado y a los Familiares Beneficiarios de ambos;

  12. Derivados: Son las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

  13. Disposiciones del Banco de México: A las disposiciones dirigidas al Instituto, especializadas en fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de Reporto y de Préstamo de Valores, expedidas por el Banco Central;

  14. Divisas: A los Dólares de los Estados Unidos de América, Euros, Yenes y las monedas de los Países Elegibles para inversiones que el Comité de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

  15. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;

  16. Emisores Nacionales: Al Gobierno Federal, al Banco de México, Empresas Privadas, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Paraestatales, que emitan instrumentos, así como las Entidades Financieras que emitan, acepten o avalen instrumentos;

  17. Emisores Extranjeros: A los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para inversiones, así como las Entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los Organismos Multilaterales de carácter Internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos no sea parte;

  18. Empleos Simultáneos: Son aquéllos que se desempeñen en dos o más de las entidades públicas patronales afiliadas al Instituto, sin contravenir lo dispuesto en las Leyes aplicables del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  19. Entidades Públicas Patronales: Al Gobierno del Estado, los Poderes Públicos del Estado de Aguascalientes, las Secretarías del Estado, las Dependencias Centralizadas, los Organismos Auxiliares, los Organismos Públicos Descentralizados Estatales, órganos dotados de autonomía constitucional, Fideicomisos Públicos...

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