Ley de Seguridad Publica del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 28 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 59

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto:
  1. Regular la función de la Seguridad Pública y la prestación de los servicios a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente constituidas de conformidad con esta Ley y la normatividad aplicable;

  2. Establecer las bases generales de coordinación entre el Estado, los Municipios y demás instancias, a fin de integrar el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  3. Fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de carrera del personal e Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia del Estado y de los Municipios.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

El Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y demás normatividad aplicable, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

Artículo 3 Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
  1. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

  2. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de Seguridad Pública;

  3. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;

  4. Proponer, ejecutar y evaluar los Programas Estatales de Procuración de Justicia, de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley respectiva;

  5. Delegar a los integrantes del Consejo Estatal, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

  6. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

  7. Regular los procedimientos disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica, así como de la aplicación de los mismos, para el ejercicio de sus atribuciones;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Establecer y controlar bases de datos para el intercambio de información y esquemas de colaboración en ciberseguridad;

  10. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Federales y Municipales;

  11. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del Estado en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

  12. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

  13. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal y Estatal para la Seguridad Pública;

  14. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

  15. Coordinar con las autoridades judiciales y administrativas la ejecución y vigilancia de penas y medidas judiciales; así como establecer los lineamientos del Sistema Estatal Penitenciario, y

  16. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 4 La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema Estatal, y atendiendo a las disposiciones que en la materia establecen además:
  1. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  6. La Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;

  7. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala;

  8. La Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala;

  9. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  10. La Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Tlaxcala;

  11. Los ordenamientos federales y estatales aplicables;

  12. Los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por la Federación, el Estado y los Municipios;

  13. Las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Estatal, y

  14. Las demás que determine la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 5 Para efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Al Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del Desarrollo;

  2. Base de Datos: El conjunto de datos ordenados o indexados contenidos en los registros nacionales, estatales y/o municipales en materia de detenciones, información criminal, personal de Seguridad Pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, equipo de radiocomunicación, sentenciados y las demás que sean necesarias para la operación del Sistema Estatal de Información y otros conexos en poder de Organismos Públicos o Privados;

  3. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera...

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