Ley de Seguridad Publica del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 1 de diciembre de 2014.

DECRETO

Número 186

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado

Tiene por objeto regular las acciones necesarias para el desempeño de las funciones de Seguridad Pública que realizan el Estado y sus Municipios, el desarrollo de las bases de coordinación con la Federación y la conformación de un Sistema Estatal de Seguridad Pública integral.

ARTÍCULO 2

La seguridad pública es una función de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los Municipios, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a los derechos humanos, mediante la prevención general y especial de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del sentenciado y del adolescente, y el auxilio y protección a la población en caso de accidentes y desastres.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche;

  5. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;

  6. Instituciones de Procuración de Justicia: las que integran al Ministerio Público, a la Agencia de Investigaciones y a los Servicios Periciales y demás auxiliares;

  7. Municipios: Los Municipios que forman parte de esta Entidad;

  8. Policías: A cada una de las policías que ejercen funciones preventivas, de tránsito y vialidad que estén bajo el mando de la autoridad estatal o municipal;

  9. Policía de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Policía Facultada: la policía con capacidades para procesar la escena del hecho que la ley señale como delito;

  11. Policía Procesal: aquella a la que le corresponda coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales para garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad en las audiencias y diligencias que ordenen los jueces de control y de juicio cuando en ella concurran personas que se encuentren privadas de su libertad;

  12. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad;

  13. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  14. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4

El Estado y los Municipios, de manera conjunta y mediante la aplicación de sus propios recursos, procurarán alcanzar los fines de la seguridad pública, a través del desarrollo de políticas integrales en materia de prevención social del delito sobre las causas que generan la comisión de delitos, infracciones y conductas consideradas como delito, así como la formulación, desarrollo e instrumentación de programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de la víctima y del ofendido, en un marco de prevención y corresponsabilidad.

El Estado garantizará la seguridad pública, a través del diseño de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos, así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social de los sentenciados.

La presente Ley es aplicable a los integrantes de las instituciones policiales del Estado y los Municipios, que desarrollen funciones de seguridad pública.

ARTÍCULO 5

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia del Estado y los Municipios por conducto de las instituciones policiales, del ministerio público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sanciones, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás instituciones de seguridad pública y autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

La función de Seguridad Pública observará y regulará necesariamente:

  1. La coordinación entre el Estado y los Municipios para hacer efectivo el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  2. Las instancias, instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

  3. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación, los requisitos de ingreso y permanencia y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones;

  4. Los derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones;

  5. La prestación del servicio de seguridad privada;

  6. La constitución de procedimientos legales ante autoridades competentes para que, con respeto a los derechos fundamentales de los individuos, se determine la responsabilidad y la sanción aplicable a quienes violan la ley penal o los bandos o reglamentos de policía;

  7. La creación de instituciones, procedimientos y autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la (sic) sanciones aplicadas y lograr la reinserción social de adultos y menores que violen las leyes penales o los bandos o reglamentos de policía en términos de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche;

  8. La protección de los intereses de la víctima u ofendido del delito, en cuanto a la reparación del daño, su atención médica y psicológica, su asistencia legal y su protección personal;

  9. La atención de las causas generales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y la coordinación de acciones y programas con instituciones educativas, médicas, asistenciales y de desarrollo social;

  10. La sistematización de los instrumentos de información sobre seguridad pública, que comprende datos de criminalística, así como del personal de las instituciones de seguridad pública, a través de un Sistema de Información Estatal como herramienta tecnológica que permita el fácil y rápido acceso a la información que se genere;

  11. La participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y prevención del delito, así como de las instituciones;

  12. El brindar apoyo y colaboración a la autoridad judicial y administrativa en la ejecución de sus resoluciones, así como coordinar acciones y programas con autoridades de protección civil, sanitarias, ambientales y, en general, cualquier otra cuyo ámbito de competencia redunde en el orden y la paz pública;

  13. La constitución de los fondos de ayuda federal y estatal para la seguridad pública en los Municipios y;

  14. Las demás necesarias para el cumplimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  15. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

  16. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

  17. Distribuir a los integrantes del Sistema actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

  18. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de...

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