Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 24 de enero de 2005.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA.

D E C R E T A

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en el ámbito de competencia del Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.

Artículo 2 Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 3 Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Actividades de seguridad privada: Las realizadas por personas físicas o morales o Instituciones Oficiales, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social o sus funciones, sin operar a favor de terceros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto;

  2. Actividades inherentes a la seguridad privada: Las relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados de seguridad;

  3. Autorización: El acto administrativo mediante el cual la Secretaría, autoriza a personas físicas o morales a fin de que realicen actividades de seguridad privada, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social y sin operar a favor de terceros o actividades inherentes a la seguridad privada;

  4. Autorizado: La persona física o moral titular de autorización otorgada por la Secretaría para realizar actividades de seguridad privada;

  5. Aviso de registro: La constancia expedida por la Secretaría a las Instituciones Oficiales que cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada, para coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de terceros;

  6. Capacitador: Las personas físicas, instituciones públicas o privadas acreditadas ante la Secretaría, para proporcionar servicios de capacitación y en su caso certificación, a las personas físicas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada;

  7. Certificación: Es el proceso que lleva a cabo la Secretaría o personas físicas o morales autorizadas, para corroborar que las personas físicas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para cada modalidad;

  8. Constancia de certificación: El documento expedido por la Secretaría o personas físicas o morales autorizadas, a las personas físicas que acreditan la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada;

  9. Elemento de apoyo: Las personas físicas que realizan actividades de seguridad privada para los autorizados o Instituciones Oficiales registradas ante la Secretaría;

  10. Elemento operativo: La persona física que presta servicios de seguridad privada a través de personas morales o físicas con actividades empresariales, que cuenta con licencia para prestar el servicio de seguridad privada otorgado por la Secretaría;

  11. Infraestructura: El conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para su realización o prestación en condiciones adecuadas de funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual;

  12. Instituciones Oficiales: Las dependencias, organismos, órganos o empresas de la administración pública que cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades o coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de terceros;

  13. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  14. Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal;

  15. Licencia: El acto administrativo a través del cual la Secretaría autoriza a las personas físicas la prestación de servicios de seguridad privada a terceros, pudiendo ser de dos tipos:

    1. - Licencia tipo A para las modalidades de:

      1. Seguridad y protección personal.

      2. Custodia, trasladado y vigilancia de bienes y valores.

    2. - Licencia tipo B para las modalidades de:

      1. Vigilancia y protección de bienes.

      2. Localización e información de personas y bienes.

  16. Perfil ético: La aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  17. Permiso: El acto administrativo a través del cual la Secretaría autoriza a personas físicas con actividades empresariales o a personas morales la prestación de servicios de seguridad privada a terceros;

  18. Permisionario: Persona moral o física con actividades empresariales, titular del permiso otorgado por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada a terceros;

  19. Personal: Conjunto de personas que tienen una función específica en la realización o prestación de los servicios de seguridad privada;

  20. Prestador de Servicios: Las personas físicas o morales titulares de permiso o licencia otorgados por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada;

  21. Prestatario: La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;

  22. Registro: El registro de servicios de seguridad privada;

  23. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal;

  24. Reincidencia: La comisión de dos o más infracciones a las normas jurídicas y administrativas relacionadas con la seguridad privada en un periodo de seis meses;

  25. (DEROGADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  26. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  27. Seguridad privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores, los autorizados, los permisionarios y las Instituciones Oficiales debidamente registrados por la Secretaría, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes;

  28. Servicios de Seguridad Privada: Los realizados por personas físicas o morales que cuenten con el permiso o licencia de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto;

  29. Unidad de Verificación: Unidad administrativa responsable del ejercicio de las facultades de supervisión y verificación de las actividades y servicios de seguridad privada; y

  30. Unidad de Evaluación y Certificación: Unidad administrativa responsable de dirigir, coordinar y llevar a cabo las evaluaciones establecidas por la Secretaría a las personas físicas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, así como expedir la certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad a elementos operativos y elementos de apoyo para prestar servicios de seguridad privada, en los casos establecidos por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  31. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.- El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal.

Artículo 4 Por la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela esta ley, se considera de interés público y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR