Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima

LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de mayo de 2014.

DECRETO No. 310

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 310

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba expedir la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 122
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de observancia general, orden público e interés social

Las actividades y programas relacionados con la seguridad integral escolar son de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer los lineamientos, las acciones y los programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar;

  2. Implantar las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad integral escolar;

  3. Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas que surjan de dicha comunicación;

  4. Establecer las bases de coordinación entre los diversos órdenes de autoridad que guardan relación con la materia de la seguridad integral escolar;

  5. Regular y vigilar las acciones, proyectos y programas en la materia, que permitan su seguimiento y evaluación constante, dándose prioridad a su implementación en zonas de alta incidencia delictiva;

  6. Prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, así como otorgar apoyo asistencial a las víctimas; y

  7. Propiciar un ambiente de seguridad en las escuelas, generando una cultura de prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en cualquier momento en las mismas; así como fomentar la participación de maestros, padres de familia, estudiantes y autoridades en estas actividades.

ARTÍCULO 3 La prevención y adopción de medidas y acciones en materia de seguridad integral escolar son responsabilidad del Estado y corresponde atenderlas a los gobiernos estatal y municipal, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores público, privado, social y la población en general, en los términos de esta Ley y de los Reglamentos que de ella emanen.
ARTÍCULO 4 Los programas y acciones que se deriven de esta Ley en materia de seguridad integral escolar, tenderán principalmente a modificar las actitudes y conductas, así como a formar hábitos y valores en la comunidad escolar a efecto de evitar un comportamiento de hostigamiento e intimidación y prevenir la inseguridad al interior y dentro del perímetro de la escuela.
ARTÍCULO 5 Para los efectos y la aplicación de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE ENERO DE 2020)

  1. Acoso Escolar: Es el comportamiento u omisión intencional, intenso o repetitivo que llevan a cabo uno o más estudiantes contra otro estudiante de conductas, expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, con el propósito de:

    1. Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;

    2. Colocarlo en una situación de sufrir daños a su persona, dignidad o propiedad;

    3. Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;

    4. Perjudicarle en su disposición de participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir atemorizado a sufrir alguna agresión;

    5. Violarle sus derechos en la escuela;

      (REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2020)

    6. Alterar el proceso educativo de enseñanza aprendizaje, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela;

    7. Provocarle mediante el empleo de cualquier conducta nociva un daño con efectos perjudiciales en su persona;

      (ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2020)

    8. Maltratar, discriminar, denigrar, intimidar, hostigar, humillar y cualquier otro daño similar; y

      (ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2020)

    9. Hacerle sentir a la víctima un temor razonable a sufrir alguna agresión o daño físico, psicoemocional, patrimonial o sexual;

  2. Agentes afectables: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  3. Agentes perturbadores: Los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  4. Ambiente hostil: Circunstancias por las que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea una atmosfera de violencia escolar;

  5. Autor o agresor: Al estudiante que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias;

  6. Ayuntamientos: A los Ayuntamientos del Estado de Colima;

  7. Brigada: Al grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que conviven y se reúnen con la finalidad de aplicar las medidas necesarias para velar por la seguridad integral escolar de la institución educativa a la que pertenecen;

  8. Comunidad escolar: Al conjunto de personas que comparten espacios educativos, considerando a estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, supervisores escolares, personal administrativo y de apoyo y asistencia a la educación en cada Escuela;

  9. Consejo de Seguridad: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  10. Consejo escolar: Al Consejo Escolar de Participación Social;

  11. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Seguridad Integral Escolar;

  12. Escuela o Centro Escolar: Al establecimiento público o privado, donde se imparte educación de cualquier nivel, tipo o modalidad;

  13. Estudiante: A la persona que curse sus estudios en algún plantel educativo público o privado en el Estado de Colima;

  14. Infraestructura escolar: A los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado o Municipios de la entidad y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación del Estado de Colima, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación;

  15. Ley: A la Ley de Seguridad Integral Escolar del Estado de Colima;

  16. Partícipe: Al estudiante que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;

  17. Perímetro de la escuela: Al área ubicada dentro de los 200 metros circundantes a la Escuela;

  18. Personal escolar: A las personas que teniendo o no una relación laboral, realicen funciones o actividades específicas de manera cotidiana dentro de la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, concesionario de establecimientos escolares de consumo o cafetería. Entendiéndose por personal administrativo y de apoyo y asistencia a la educación todo el que preste servicios distintos a los docentes;

  19. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: A la compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;

  20. Represalias: A la respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

  21. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Estado de Colima;

  22. Secretaría de Seguridad: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima;

  23. Secretariado Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a que se refiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  24. Sector social: A las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que tengan por objeto realizar acciones que impacten en el ámbito de la seguridad integral escolar;

  25. Seguridad Integral Escolar: Al resguardo de la integridad física y psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el perímetro de la escuela;

  26. Situación de riesgo: A las circunstancias que conllevan la posibilidad de un hecho violento o peligroso para la comunidad escolar; y

  27. Víctima: Al estudiante, contra quien la violencia escolar o las represalias han sido perpetrados (sic).

ARTÍCULO 6 En lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria:
  1. La Ley del Sistema de Seguridad Pública para...

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