LEY SECA PARA EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2020
a 10 de septiembre de 2020.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes.-
Rúbrica.- Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de
Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de
Aguascalientes.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA , con fundamento en los
artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 18, 19, 20 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Jesús María, a los habitantes del Municipio de Jesús María hace saber que el
Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la aplicación de la Ley Seca para
el Municipio de Jesús María que comprende de las 04:00 horas del domingo 13 de septiembre hasta
las 23:59 horas del domingo 20 de septiembre del presente año, para quedar como sigue:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
P R E S E N T E
Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68, 69, 70 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 15, 16, 17, 36 fracciones I, y XXXIX y demás
relativos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 3, 18, 19, 20 y demás
relativos y aplicables del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María; 24 y demás
relativos y aplicables del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio
de Jesús María, por este conducto el suscrito Presidente Municipal de Jesús María someto a la recta
consideración de este Honorable Cabildo, lo presente para la aplicación DE LEY SECA, bajo la
siguiente:
A N T E C E D E N T E S
A pesar de los esfuerzos conjuntos que se han realizado como autoridades sanitarias en el Estado,
los contagios del virus SARS-CoV-2 no han mostrado un descenso considerable y tenemos gran
preocupación por el desarrollo de las fiestas patrias que se avecinan ya que de acuerdo a la
experiencia que hemos tenido en años pasados, es claro que las mismas dan lugar y motivo para
generar reuniones entre personas que no pertenecen al mismo núcleo familiar en las que el común
denominador es el consumo de bebidas alcohólicas.
En este sentido es bien sabido que el consumo de bebidas alcohólicas en muchas ocasiones produce
en el cuerpo humano efectos tales como la afectación en la capacidad de razonamiento y juicio,
locuacidad, euforia, emotividad, desinhibición, impulsividad o la reducción de la capacidad motriz.
Dichos efectos por sí mismos constituyen un obstáculo para respetar las medidas de seguridad
impuestas por la autoridad sanitaria, para la reducción del contagio del Virus SARS-CoV-2 (COVID-
19).
Por las anteriores razones, se considera como Razón de Interés Público, dada la cercanía de los
festejos patrios, suspender la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, al menos durante
siete días.
Derivado de lo anteriormente expuesto el Gobierno del Estado envía oficio a través de La Secretaria
de Salud en el que solicita al Municipio de Jesús María, considere y en su caso emita la resolución
que corresponda a efecto de que durante el periodo comprendido de las 04:00 horas del día 13 de
septiembre y hasta las 23:59 horas del día 20 de septiembre del 2020, se suspenda la venta,
distribución y consumo de bebidas alcohólicas en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Aguascalientes; 24 y
demás relativos y aplicables del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Municipio de Jesús María.
Una vez analizado y puesto a discernimiento los puntos que anteceden, se procede a dictaminar lo
conducente, bajo los siguientes términos:

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