Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 563

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…

Se expide la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 119
Artículo 1º La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene como objeto:
  1. Fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos que surjan en la sociedad a través del diálogo y mediante procedimientos basados en la economía procesal y la confidencialidad;

  2. Fomentar la cultura de la paz y la legalidad, a fin de prevenir la generación de conflictos o disputas entre los ciudadanos;

  3. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en esta Ley;

  4. Establecer la mediación y la conciliación, como procedimientos alternativos en la prevención y solución de conflictos;

  5. Determinar los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos para la solución de las controversias, preferentemente de manera extrajudicial, y así, coadyuvar a la justicia ordinaria;

  6. Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, especializado en la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos, y fijar las reglas para su debido funcionamiento;

  7. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley;

  8. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias;

  9. Regular la creación y funcionamiento de centros públicos y privados de mediación y conciliación, y fijar las reglas para su debido funcionamiento;

  10. Normar la actividad que desarrollen los prestadores de los servicios de mediación y conciliación en forma pública y privada;

  11. Señalar los efectos jurídicos de los convenios suscritos por las partes como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y

  12. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen los procedimientos de mediación o conciliación en la solución de controversias; así como, la responsabilidad civil o penal en que incurran los mediadores y conciliadores de los centros privados.

Artículo 2º Los habitantes del Estado de San Luis Potosí tienen el derecho de resolver sus controversias a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo, y el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que estos conflictos se resuelvan pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de esta Ley.
Artículo 3º Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: Centro Estatal de Mediación y Conciliación;

  2. Centro Regional: Subdirección del Centro Estatal de Mediación y Conciliación, que se localiza al interior del Estado;

  3. Centros Públicos: instancias creadas en el Estado por el Poder Ejecutivo o los ayuntamientos, con el fin de solucionar conflictos, de manera gratuita, a través de los mecanismos alternativos que regula la presente Ley, y en su caso por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potosí;

  4. Centros Privados: instituciones privadas autorizadas que tengan como fin la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos que la Ley y su Reglamento regulan;

  5. Certificación: procedimiento mediante el cual el Centro Estatal autoriza a las personas físicas, que lo soliciten, el ejercicio de la mediación y la conciliación en el Estado, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  6. Co-mediación y Co-conciliación: proceso de mediación o en su caso de conciliación, en el que dos facilitadores participan simultáneamente en el mismo, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea en razón de la mayor o menor experiencia de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar, del origen profesional de los facilitadores, a solicitud de los participantes, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación;

  7. Co-mediador y Co-conciliador: facilitador autorizado por el Centro para asistir al facilitador asignado, en cualquier etapa del procedimiento de Mediación o Conciliación, con sus experiencias, conocimientos y habilidades, o con fines evaluatorios;

  8. Conciliación: procedimiento mediante el cual un tercero imparcial, denominado conciliador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, que sin emitir juicio o resolución con respecto al fondo del asunto, elabora propuestas o presenta diversas alternativas de solución, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así, lleguen a un acuerdo justo, razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción;

  9. Conciliador: persona autorizada para conducir profesionalmente el procedimiento de conciliación pública y privada;

  10. Conflicto: oposición o diferencia de intereses entre distintos sujetos de derecho, o bien la desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses opuestos o contradictorios;

  11. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  12. Convenio: resultado final de un procedimiento de mediación o conciliación, que establece una solución consensuada que construyeron las partes para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, y que representa un desenlace satisfactorio para los participantes en este proceso. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben;

  13. Facilitador: indistintamente a quien realice la mediación o conciliación;

  14. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado;

  15. Invitado: persona que, como su contraparte implicada en el conflicto, es señalada por quien acude a solicitar el servicio de mediación o conciliación;

  16. Ley: Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí;

  17. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  18. Mecanismos Alternativos: procedimientos de mediación y conciliación;

  19. Mediación: procedimiento mediante el cual un tercero imparcial, denominado mediador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición, identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así, lleguen a un acuerdo justo, razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción;

  20. Mediador: persona autorizada para conducir profesionalmente el procedimiento de mediación pública o privada;

  21. Partes o participantes: personas físicas o morales con interés legítimo que, al estar relacionadas por un conflicto presente o futuro, deciden voluntariamente participar en el procedimiento de mediación o conciliación, buscando dar solución a su controversia;

  22. Registro: Registro Estatal de Facilitadores, Centros Públicos y Privados;

  23. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí;

  24. Sesión o Sesiones: espacio de tiempo ocupado por el facilitador y las partes en el desahogo del procedimiento de los mecanismos alternativos;

  25. Solicitante: persona física o moral, debidamente representada, que solicita la prestación del servicio de mediación o conciliación, en su caso, para tratar de resolver o prevenir un conflicto en el que es parte, y

  26. Supremo Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 4º Los mecanismos alternativos previstos en esta Ley son independientes a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado, y tienen como propósito auxiliarlos en la resolución de conflictos.
Artículo 5º Los mecanismos alternativos pretenden fomentar la convivencia armónica y la paz social, solucionando a través del diálogo, la tolerancia y la buena fe, los conflictos que surjan entre los miembros de la sociedad, por conducto de la intervención de facilitadores que procuran un acuerdo satisfactorio para todas las partes involucradas, desarrollándose bajo los siguientes principios rectores:
  1. Confidencialidad: los procesos de mediación y de conciliación son de carácter confidencial, por tanto, toda persona que participe en los mismos, incluidos los facilitadores, en su caso los participantes y sus representantes o asesores, todo experto independiente y cualquier otro individuo presente en alguna de las reuniones, no podrán divulgar a ninguna persona ajena a los mecanismos alternativos, ni utilizar para fines distintos de la solución del conflicto, la información relativa al proceso de solución de conflictos, ni la obtenida durante su desarrollo, a excepción de los casos en que la información se refiera a un ilícito penal que la legislación correspondiente señale como tal. Los facilitadores, no podrán actuar como testigos en la vía jurisdiccional de los asuntos tratados en los mecanismos alternativos de los cuales tuvieron conocimiento y tampoco las partes o participantes podrán emplear lo conocido...

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