Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanistico Arquitectonico del Distrito Federal

LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 12 DE ENERO DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 13 de abril de 2000.

Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto la salvaguarda de los bienes inmuebles que sean declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal, de conformidad con los procedimientos que se contienen en esta Legislación.

Los bienes de la Federación a que se refiere el artículo 96 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal no están sujetos a esta Ley y se regirán por lo dispuesto por las normas jurídicas federales que resulten aplicables.

Artículo 2 La salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal corresponde a las autoridades e instituciones públicas y privadas, y en general a todos los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio de aquél, según los siguientes principios:
  1. La subordinación, en lo político, de la actividad individual, social y del Estado, a la realización del bien común;

  2. El reconocimiento de la preeminencia del interés colectivo sobre los intereses parciales y la ordenación y jerarquización de estos en el interés del Distrito Federal;

  3. Revitalizar su Patrimonio Urbanístico Arquitectónico y su imagen urbana, como medio para mejorar las condiciones de vida de los habitantes;

  4. Conservar y acrecentar el Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal con sus valores como Patrimonio Cultural y como testimonio histórico universal;

  5. Rescatar la importancia del conocimiento técnico e histórico necesario para intervenir el Patrimonio Urbanístico Arquitectónico dada su función social y su relevancia como testimonio histórico y elemento de identidad local y nacional;

  6. Promover las condiciones que propicien, dentro de un régimen de libertad, el acceso, respeto y disfrute efectivo del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal a la población universal;

  7. Fomentar la conservación de documentos que sirvan para construir el conocimiento histórico del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico;

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Patrimonio Cultural: El conjunto de expresiones y rasgos tangibles e intangibles que reflejan como un grupo humano vive, piensa, siente y se relaciona con su medio natural, que tienen uno o varios valores desde el punto de vista de la historia, la estética, la ciencia y la tecnología, que pueden ser aprehendidos, aprovechados y disfrutados por otras generaciones, y que lo caracterizan, relacionan y diferencian de otros grupos.

  2. Monumento cultural: la obra del hombre, tangible o intangible, o de la naturaleza en función del significado que éste le da, en que se refleja su pensamiento, sentimiento, forma de vida y modo de relacionarse con su medio, en que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista de la historia, de estética, la ciencia o de la tecnología que la han hecho y hacen meritoria de ser legada a las generaciones futuras;

  3. Salvaguarda: la identificación, declaratoria, catalogación, protección, conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, revitalización y puesta en valor del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico;

  4. Medio: es el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de los monumentos arquitectónicos, urbanísticos, espacios abiertos y las zonas de patrimonio urbanístico arquitectónico o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sensoriales, sociales, económicos o culturales;

  5. Armonía: Disposición ordenada, agradable o congruente de los elementos o partes de una obra artística;

  6. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  7. Conservación: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales, a través de obras de mantenimiento, restauración, revitalización y puesta en valor;

  8. Desarrollo urbano: Proceso de estudios, planeación, regulación y obras para la conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los asentamientos humanos del Distrito Federal;

  9. Destinos: Los fines actuales a los que se prevea dedicar determinados predios o edificios de dominio público en un asentamiento humano;

  10. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y realizar actividades de interés colectivo en espacios públicos;

  11. Espacio abierto: Es el medio físico, libre de una cubierta material, proyectado y construido por el hombre con algún fin especifico;

  12. Imagen urbana: La impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónico urbanísticas, del medio natural y de los habitantes de un asentamiento humano o una parte de él;

  13. Infraestructura urbana: Las obras necesarias para hacer la instalación de las redes de organización y distribución de servicios urbanos;

  14. Integración arquitectónica: La acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo las relaciones armónicas de forma, proporción, orden, ritmo, carácter, materiales, color, textura y estilo con los elementos que lo circundan;

  15. Integración urbana: La acción de construir un inmueble, instalación, espacio abierto o elemento de equipamiento urbano atendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación;

  16. Liberación: Retiro de elementos que sin mérito histórico o artístico hayan sido agregados a un monumento o zona de patrimonio arquitectónico y/o urbanístico;

  17. Macizo: Todo paramento cerrado en su totalidad constituido por elementos naturales o constructivos;

  18. Mantenimiento: Conjunto de trabajos superficiales pero indispensables que se realizan periódicamente para conservar un bien inmueble en óptimas condiciones y que en nada modifican su forma o esencia espacial;

  19. Mobiliario urbano: Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales;

  20. Nomenclatura: Los nombres que a lo largo del tiempo hayan tenido o tengan las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de un asentamiento humano y la numeración de sus edificios y predios;

  21. Obra de intervención: Cualquier trabajo que se realiza a un edificio o espacio abierto para modificarlo;

  22. Obra nueva: Toda edificación que se erija en el momento actual en un espacio, sea provisional o permanente;

  23. Orden: Condición lógica, armoniosa o inteligible que tiene una disposición cuando cada elemento de un grupo está adecuadamente dispuesto con relación a los demás y a su propia finalidad;

  24. Ordenamiento territorial: Determinación de la distribución equilibrada y sustentable de los usos de suelo en función de las actividades y el bienestar de la población;

  25. Planeación urbana: La creación de un sistema o método para plantear y resolver los problemas de una ciudad a través de estrategias materializables en obras definidas que se desprenden de estudios en los que deben intervenir especialistas de las diversas disciplinas;

  26. Prospección: Exploración superficial, sin remoción de terreno, dirigida al estudio, investigación o examen de datos sobre restos de generaciones anteriores que se encuentran enterrados en el suelo;

  27. Publicidad: Anuncios que aporten información por medios sensoriales, colocados en o hacia la vía pública con fines propagandísticos;

  28. Puesta en valor: Labor de concientizar a la población de la importancia que tienen los monumentos, espacios abiertos y Zonas de Patrimonio urbanístico y arquitectónico en la reconstrucción del conocimiento de su historia y por ende en la formación de su integridad;

  29. Reintegración: La acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos que se encuentren fuera de él;

  30. Reparación: Las acciones que tienen por objeto corregir algunas (sic) deficiencia estructural, funcional o estética de un monumento o Zona de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico, generada por deterioro natural o inducido, con el criterio de ponerlo como estaba en la etapa anterior al daño sufrido;

  31. Restauración: Conjunto de obras de carácter interdisciplinario que se realizan en un monumento, espacio abierto monumental o Zona de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico con algún deterioro natural o inducido...

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