Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 27 de noviembre del 2001.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas. Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 524

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 214
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 1° Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado

Tienen por objeto la protección a la salud y el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de sus Municipios, en materia de salubridad general y local, así como la asistencia interinstitucional para la mejora progresiva de los factores determinantes básicos de la salud, en términos de los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 144 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud comprende:

(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. El bienestar físico y mental de las personas, desde el momento mismo de la concepción;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. La creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, a la eliminación de los obstáculos para gozar de la salud, y al trabajo interinstitucional para coadyuvar a la mejora progresiva de los factores determinantes básicos de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  4. La participación solidaria y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  5. El disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas. Los servicios de salud deben estar disponibles, ser accesibles y aceptables para que permitan a las personas disfrutar del más alto nivel posible de salud;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, valorando a los recursos humanos como sujetos protagonistas de la construcción y consolidación de un Sistema de Salud para el Bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. El respeto al derecho a la salud materna, a la salud sexual y reproductiva, a la higiene en el trabajo y medio ambiente, a la prevención y tratamiento de enfermedades y a la lucha contra ellas; y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. El enfoque de salud pública basado en el género.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2023)

ARTICULO 2° Bis

En lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, queda prohibida toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición social, situación económica, lugar de nacimiento, discapacidad, estado de salud, orientación sexual, situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 2° Ter Son derechos generales de las y los usuarios de servicios médicos los siguientes:
  1. Recibir atención médica adecuada;

  2. Recibir trato digno y respetuoso;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. Cuando se trate de la atención a las y los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua, y cuando se trate de personas con alguna discapacidad, se procurará adaptar la información a las formas de comunicación que les sean accesibles, como la colocación de pictogramas, señalamientos y uso de agendas visuales, para ello, se capacitará al personal médico y administrativo para lograr una efectiva comunicación con las y los pacientes;

  4. Decidir libremente sobre su atención;

  5. Otorgar o negar su consentimiento válidamente informado;

  6. Ser tratado con confidencialidad;

  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

  8. Recibir atención médica en caso de urgencia;

  9. Contar con un expediente clínico y a solicitar un resumen clínico; y

  10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

ARTICULO 3° En los términos de esta ley y disposiciones legales aplicables, son materia de salubridad las siguientes:
  1. De Salubridad General:

    A).- La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de los establecimientos de salud, destinados a la población en general;

    B).- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

    (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2008)

    C).- La atención de la madre, del infante aún desde el momento de su concepción;

    D).- La prestación de servicios de planificación familiar;

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022)

    E).- La prevención, información, orientación, investigación, atención, control y vigilancia en materia de embarazo temprano, así como el fomento de la importancia de acudir a las citas médicas;

    F).- La salud mental;

    G).- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

    H).- La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2007)

    I).- La coordinación de la investigación para la salud y el control de éstas en seres humanos. Asimismo, el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres humanos;

    J).- La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

    K).- La educación para la salud;

    L).- La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

    M).- La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

    N).- La salud ocupacional y el saneamiento básico;

    O).- La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    P).- La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

    Q).- La asistencia social, prevención de la invalidez y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

    (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    R).- Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo, la farmacodependencia y la ludopatía;

    S).- El control sanitario de publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud;

    T).- El control sanitario de los establecimientos que procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; y

    U).- Las demás que establezca la Ley General de Salud y otros ordenamientos legales aplicables.

  2. De Salubridad Local:

    El control sanitario de establecimientos y servicios relacionados a:

    A).- Agua potable;

    (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2008)

    B).- Centros de Ejecución de Sanciones y Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes;

    C).-...

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