Ley de Salud del Estado de Tabasco

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 12 de diciembre de 2009.

DECRETO 207

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO 207

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la expedición de la LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101.ter
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud, establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y los municipios, en materia de salubridad local, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 2 El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2010)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2010)

  7. El tratamiento integral del dolor, y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2010)

  8. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTÍCULO 3 Para la adecuada comprensión de la Ley entenderemos por:
  1. Servicio médico sin costo al momento de recibirlos.- El servicio médico prepagado por aseguramiento público o privado, por el que no se le hace cargo al usuario por concepto de atención médica, estudios de diagnóstico o procedimientos terapéuticos, incluidos los medicamentos, al momento de prestación del servicio.

  2. Copago.- Aportación del estado y del usuario a los servicios de salud en el momento de recibir el servicio.

  3. Rehabilitación.- Procedimiento médico por medio del cual se restablece parcial o totalmente la discapacidad física, sensorial o mental.

  4. Discapacidad.- La limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia motora, sensorial y mental.

  5. Norma Oficial del Estado.- El conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que establezcan los requisitos que deben satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salubridad local con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias.

  6. Centros Educativos en el Estado.- Los centros de educación inicial, cuidados infantiles, educación básica y media, público, privados y asistenciales que se encuentren instalados y presten servicios dentro del territorio del Estado de Tabasco.

  7. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Salud del Estado.

  8. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.

  9. Accidente.- Acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, que ocurre independientemente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y que se manifiesta por la aparición de lesión orgánica, de trastornos mentales, incapacidad, secuelas o muerte.

  10. Atención prehospitalaria.- Todo aquel servicio otorgado por profesionales de la salud desde el momento del accidente, hasta el momento de ingresar a un centro hospitalario.

  11. Atención de urgencias hospitalarias.- La atención médica que recibe el lesionado desde el momento de su ingreso al hospital hasta su traslado a una área de cuidados definitivos.

  12. Lesionado.- Persona que ha sufrido daño físico de forma súbita por causas externas.

  13. Asistencia Social.- El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

  14. Instituciones de asistencia privada.- Las instituciones sin propósito de lucro, cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales, sin designar individualmente a los beneficiarios y que se constituyan conforme a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, siendo considerados entre estos los asilos, hospicios, casas cunas y las demás que determine (sic) las leyes; y

  15. Enfermo terminal.- Enfermo que cursa con un padecimiento incurable en un periodo avanzado de la enfermedad que lo obliga a recibir asistencia para cubrir sus necesidades básicas y tratamientos paliativos para disminuir sus molestias.

ARTÍCULO 4 Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud; y

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 5 Corresponde al Ejecutivo del Estado de Tabasco, por conducto de la Secretaría de Salud estatal:

A) En materia de salubridad general:

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

  2. La atención materno-infantil;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

  3. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  4. La salud mental, garantizando el pleno cumplimiento del derecho a la salud de los grupos vulnerables;

  5. Los programas de salud en los pueblos y comunidades indígenas;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  10. La educación para la salud;

  11. El control de la obesidad, así como la orientación y vigilancia en materia de nutrición;

  12. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  13. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  14. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  15. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

  16. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

  17. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, así como el control sanitario de los Centros de Tratamiento y Rehabilitación Contra las Adicciones, para personas con adicción al alcohol, tabaco o que usen habitualmente estupefacientes, substancias psicotrópicas u otros tipo (sic) de drogas, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que...

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