Ley de Salud del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 30 de diciembre de 1994.

DECRETO NÚMERO: 76

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A :

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 157.quintus
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1o

La presente Ley, en el ámbito de su competencia, tiene por objeto reglamentar el derecho a la protección de la salud, establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local, en los términos de los Artículos 4o., de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, 13 de la Constitución Política del Estado, 13 de la Ley General de Salud, y de los convenios y acuerdos que entre la Federación y el Estado se signen, siendo su disposición de orden público e interés social.

ARTICULO 2o El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  8. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

ARTICULO 3o En los términos de la Ley General de Salud y la presente Ley, corresponde al Estado de Quintana Roo, planear, ejecutar, coordinar, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de Salubridad General en los términos de los Artículos 1o, 3o, 9o. y 13 de la Ley General de Salud.
ARTICULO 4o Son Autoridades Sanitarias Estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 1998)

  4. Los Servicios Estatales de Salud.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1998)

ARTICULO 5o Corresponde al Gobierno del Estado:

A.- En materia de Salubridad General:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  1. La atención médica con perspectiva de género y de derechos humanos, dando preferencia a los grupos vulnerables.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  2. La atención materno-infantil, incluyendo la promoción y fomento de la lactancia materna;

  3. La prestación de servicios de planificación familiar;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. La salud mental, de conformidad a la Ley de Salud Mental del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables;

  5. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  6. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  7. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  8. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  9. La educación para la salud;

  10. La orientación y vigilancia en materia de salud de nutrición;

  11. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  12. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  13. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  14. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2010)

  15. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  16. La asistencia social;

  17. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas Contra el Alcoholismo, el Tabaquismo, y la Farmacodependencia, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que al efecto se celebre;

  18. Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o afuera del mismo establecimiento basándose en las normas técnicas que al efecto se emitan;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2010)

  19. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y con los sectores sociales públicos y privados del Estado, en promover, apoyar y coordinar sus acciones con el Registro Nacional en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimiento susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento, bajo los lineamientos que se establecen en la Ley General y Estatal de Salud, sus reglamentos, así como las normas técnicas que sobre esta materia dicte la Secretaría de Salud u otros ordenamientos legales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

  20. La prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

  21. Las demás que establezca la Ley General de Salud, sus Reglamentos, acuerdos de coordinación y/o colaboración y otras disposiciones legales aplicables.

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  22. El tratamiento integral del dolor.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2017)

  23. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y con los sectores sociales públicos y privados del Estado, en promover, apoyar y coordinar las acciones de prevención, detección, atención y rehabilitación del cáncer de mama. La rehabilitación incluirá la reconstrucción mamaria para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama.

    Lo anterior bajo los lineamientos que en materia de coordinación se establecen en la Ley General y sus reglamentos, así como las normas técnicas que sobre esta materia dicte la Secretaría de Salud Federal u otros ordenamientos legales.

    B.- En materia de Salubridad Local:

  24. Mercados y Centros de Abasto;

  25. Construcciones;

  26. Cementerios, Crematorios y Funerarias;

  27. Limpieza Pública;

  28. Rastros;

  29. Agua Potable y Alcantarillado;

  30. Establos, Granjas Avícolas, Porcícolas, Apiarios y establecimientos similares;

  31. Reclusorios o Centros de Readaptación Social;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

  32. Baños Públicos y Gimnasios;

  33. Centros de Reunión y Espectáculos;

  34. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como Peluquerías, Salones de Belleza o Estéticas y otros similares;

  35. Tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos;

  36. Establecimientos para el hospedaje;

  37. Transporte público estatal y municipal;

  38. Gasolinerías;

  39. Prevención y control de la rabia en animales y seres humanos y otras zoonosis;

  40. Vendedores semifijos y ambulantes; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013)

  41. Casas, edificios y, en general, cualquier inmueble de dominio público o privado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

  42. Establecimientos dedicados a realizar tatuajes y perforaciones.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

  43. Las demás materias que determine esta ley y las disposiciones legales aplicables.

    (F. DE E., P.O. 2 DE ENERO DE 1995)

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 24.e

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

(F. DE E., P.O. 2 DE ENERO DE 1995)

CAPITULO...

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