Ley de Salud del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 30 de enero de 2010.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Naturaleza y objeto

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud a la población, en el Estado de Querétaro;

  2. Fijar las normas conforme a las cuales se ejercerán atribuciones y competencias en la prestación de los servicios de salubridad; y

  3. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General de Salud, que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado.

    El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  4. El bienestar biopsicosocial de los seres humanos, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  5. Prolongar y mejorar la calidad de la vida humana;

  6. Proteger y fortalecer los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  7. Promover actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  8. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, sin que exista ningún tipo de discriminación; y

  9. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica para la salud.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agua potable: la que ha sido sometida al procedimiento de potabilización para que su ingestión no cause efectos nocivos a la salud;

  2. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  3. Comercio de productos alimenticios en almacenes y tiendas no especializadas: los sitios públicos y privados destinados a la compra y venta de productos en general, preferente los agropecuarios y de primera necesidad, en forma permanente y en días determinados;

  4. Establecimientos comerciales: las instalaciones donde se efectúan actividades lucrativas consistentes en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes;

  5. Regulación y control sanitario: los actos que lleve a cabo la Secretaría de Salud para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de las actividades que se realicen en los establecimientos a que se refieren esta Ley y los reglamentos respectivos, a través de la vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos;

  6. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro;

  7. Servicios de salud: aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona o de la colectividad; se considerarán como tales, los que se presten por establecimientos públicos de salud a la población en el Estado de Querétaro que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad, equidad y beneficio social;

  8. SESEQ: los Servicios de Salud del Estado de Querétaro;

  9. Sistema de Salud del Estado de Querétaro: al conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la administración pública federal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  10. Usuario del servicio de salud: toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  11. Atención médica prehospitalaria: aquella que brinda el sector público, privado y social, a través del personal técnico en urgencias médicas, al identificar, evaluar e intervenir en situaciones de emergencia o urgencia médica para salvaguardar la vida de los usuarios y prevenirles lesiones subsecuentes, en el propio sitio donde ocurre el incidente, así como durante su atención y traslado en unidades móviles tipo ambulancia, hasta el servicio hospitalario que le prestará la atención médica definitiva, con base en el conocimiento, habilidades, destrezas y aptitudes adquiridas, empleando para ello el equipo y la tecnología vigente, respetando la dignidad, costumbres y creencias del paciente;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  12. Espacio 100% libre de humo de tabaco: aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que, por razones de orden público e interés social, queda prohibido fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  13. Farmacodependiente: toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  14. Consumidor de narcóticos: toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  15. Farmacodependiente en recuperación: toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en proceso de separación de la farmacodependencia;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  16. Atención médica: el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  17. Detección temprana de farmacodependencia: estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos, a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más anticipadamente posible;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  18. Prevención de fármacodependencia: el conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  19. Tratamiento contra la fármacodependencia: el conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de dichas sustancias, como de su familia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  20. Investigación en materia de farmacodependencia: tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los trámites adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción, respetando los derechos humanos y su integridad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  21. Suspensión de la farmacodependencia: proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su dependencia, con el...

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