Ley de Salud para el Estado de Nayarit



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 30 de abril de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 7749

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura

D E C R E T A:

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 319
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1o

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de este y sus municipios en materia de salubridad local, en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud, es de aplicación en el Estado de Nayarit.

ARTICULO 2º El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  1. El bienestar físico y mental de toda persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La procuración y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación y conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y;

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTICULO 3o Son autoridades sanitarias estatales:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  1. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Salud;

    (REFORMADA P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  2. Los Servicios de Salud de Nayarit; y

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 4o Corresponde a los Servicios de Salud de Nayarit:

A) En materia de salubridad general;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad;

  2. La atención materno infantil;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

  3. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva;

  4. La salud mental;

  5. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  6. La promoción de la formación de los recursos humanos para la salud;

  7. La coordinación de la investigación y el control para la salud de los seres humanos;

  8. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  9. La educación para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

  10. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

  11. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  12. La salud ocupacional en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  13. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

  14. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

  15. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  16. La asistencia social;

  17. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que al efecto se celebre;

  18. Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionado, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento basándose en las normas que al efecto se emitan;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  19. Prevención de la violencia familiar e intrafamiliar;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  20. La prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y aplicación de las medidas de seguridad de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 478 de la Ley General de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  21. Promover la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control, vigilancia epidemiológica del cáncer de mama y la reconstrucción mamaria como consecuencia de una mastectomía por tratamiento de cáncer de seno;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  22. Proporcionar en forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, conforme a los convenios de coordinación que celebre con la Federación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  23. La detección, diagnóstico, y tratamiento integral y control de diabetes mellitus tipo 1, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  24. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    B) En materia de salubridad local;

  25. Mercado o centro de abasto;

  26. Construcciones excepto la de los establecimientos de salud;

  27. Cementerios, crematorios y funerarias;

  28. Limpieza pública;

  29. Rastros;

  30. Agua potable y alcantarillado;

  31. Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;

  32. Prostitución;

  33. Reclusorios o centros de readaptación social;

  34. Baños públicos;

  35. Centros de reunión y espectáculos;

  36. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza o estéticas y otros similares;

  37. Tintorerías, lavanderías y baños públicos;

  38. Establecimientos para el hospedaje;

  39. Transporte estatal y municipal;

  40. Gasolinerías;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  41. Prevención y control de la rabia en animales;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  42. Prevención de la violencia intrafamiliar;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  43. Establecimientos dedicados a la cirugía plástica, estética y reconstructiva, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

  44. Las demás materias que determine esta ley y las disposiciones legales aplicables.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 24

SISTEMA ESTATAL DE SALUD.

CAPITULO I Artículos 5 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 5o El sistema estatal de salud está constituido por las dependencias y entidades públicas y sociales y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud en el Estado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho o a la protección de la salud en el Estado de Nayarit.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2022)

El sistema estatal de salud, con la intervención que corresponda al Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, definirán los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación, de los servicios de salud en el Estado de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al respecto sean aplicables.

ARTICULO 6o El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos:

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  1. Proporcionar, servicios de salud universal en el Estado a todas las personas, y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a...

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