Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 30 de agosto de 2018.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1050

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley de Salud Mental para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2° La presente Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  1. Establecer las bases para que toda persona en el Estado de San Luis Potosí tengan acceso a los servicios de salud mental, bajo un enfoque de perspectiva de género y de respeto a sus derechos humanos, y

  2. Establecer los métodos para tratar la salud mental, homologando criterios de operación de calidad, con los siguientes enfoques:

  1. Preventivas y de fomento a la salud mental.

  2. De evaluación.

  3. Tratamiento.

  4. Rehabilitación.

  5. Capacitación.

  6. Investigación científica.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones

ARTÍCULO 3° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Atención integral de salud mental: Es el conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral;

  2. Detección y manejo oportuno de casos en la comunidad: Proceso que consiste en efectuar revisiones periódicas con fines de identificar y atender oportunamente los factores de riesgo biopsicosociales;

  3. Educación para la salud mental: Proceso organizado y sistemático mediante el cual se busca orientar a las personas a fin de modificar o sustituir determinadas conductas por aquellas que son saludables en lo individual, lo familiar, lo colectivo y en su relación con el medio ambiente;

  4. Enfermedad mental: Es aquella considerada como tal en la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales Vigentes de la Organización Mundial de la Salud;

  5. Equipo de intervención: Unidad interdisciplinaria con el fin de brindar atención a la salud mental en el sitio así como los casos donde sean requeridos sus conocimientos para atender las necesidades de la población;

  6. Internamiento: Es considerado como un recurso terapéutico de última instancia, debe ser lo más breve posible de acuerdo a el objetivo terapéutico de cada institución y ajustarse a sus políticas y procedimientos;

  7. Monitoreo de neurotóxicos: Situación que se despliega con la misión de conocer cuál es, cómo se encuentra y en qué concentración se encuentra dicha sustancia en el cuerpo humano con el propósito de medir el grado de toxicidad, exposición, riesgo y afectación a la población en un espacio en concreto;

  8. Neurotóxicos: Aquellas sustancias o agentes químicos en el medio ambiente que son producto de un proceso humano, o que se encuentren en forma endémica, y que son causantes de daños permanentes que afectan la salud mental de las personas;

  9. Promoción de la salud mental: Es una estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva;

  10. Rehabilitación integral: Es el conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de un individuo, que le permita superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de su enfermedad en los principales aspectos de su vida diaria; tiene el objetivo de promover en el paciente, el reaprendizaje de sus habilidades para la vida cotidiana cuando las ha perdido, y la obtención y conservación de un ambiente de vida satisfactorio, así como la participación en actividades productivas y en la vida socio-cultural;

  11. Salud mental: Bienestar psíquico que experimenta de forma consciente una persona como resultado del buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, sociales, afectivos y conductuales que le permitan el desarrollo óptimo de sus potencialidades individuales, colectivas, laborales y recreativas de manera que pueda contribuir a su comunidad;

  12. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado;

  13. Servicios de Salud: Organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, responsable de organizar y operar en el Estado los Servicios de Salud a la población abierta;

  14. Unidades: Los establecimientos de salud públicos y privados que ofrecen servicios de forma ambulatoria o de larga estancia en materia de salud mental;

  15. Unidades hospitalarias: Los establecimientos de salud que disponen de camas, y cuya función esencial es la atención médico-psiquiátrica integral de usuarios que padezcan de un trastorno mental, y

  16. Usuario: Toda aquella persona que requiera y obtenga servicios de atención en materia de salud mental.

Capítulo III Artículo 4

Derechos de los Usuarios

ARTÍCULO 4° Los usuarios de los servicios públicos o privados en materia de salud mental tienen los siguientes derechos:
  1. Que las Unidades o Unidades Hospitalarias, cuenten con las instalaciones específicas necesarias para dar atención al usuario, en condiciones óptimas de seguridad e higiene;

  2. Recibir un trato digno, ético y humano por parte del personal, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión;

  3. No ser sujeto de discriminación por su condición, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental;

  4. Que al tener el primer contacto se le informe, a él, o a su representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento de la Unidad o de la Unidad Hospitalaria, así como el nombre de quiénes estarán a cargo de su atención;

  5. Que tengan acceso a los recursos materiales necesarios, así como a recursos humanos con la capacitación, actualización y especialización suficientes para lograr un diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno;

  6. Recibir información veraz, concreta, respetuosa en lenguaje comprensible para él y para su representante legal, con relación a sus derechos, diagnóstico, así como los beneficios y riesgos del tratamiento;

  7. Tener accesibilidad a la atención especializada en salud mental en todos sus niveles de atención;

  8. Que toda medicación o intervención terapéutica sea prescrita por un especialista y que ello se registre en el expediente clínico del paciente;

  9. Que la información proporcionada por el usuario o su representante legal, y la contenida en su expediente clínico, sea protegida de conformidad con las normas y disposiciones legales en materia de datos personales e información confidencial;

  10. Aceptar o negarse a participar como sujeto de investigación científica, sin que ello demerite la calidad de su atención;

  11. Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)

  12. Recibir tratamiento orientado a mejorar la calidad de vida familiar, laboral y social, por medio de programas de terapia ocupacional, educativa y de rehabilitación psicosocial;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)

  13. No ser sometido a restricciones físicas, o de reclusión involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente para el usuario o para un tercero; o se trate, de una situación grave y el usuario esté afectado en su capacidad de juicio; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)

  14. Recibir el suministro adecuado y completo de los medicamentos básicos para su tratamiento.

    Las medidas de restricción, serán las mínimas posibles de acuerdo con el padecimiento y su evolución, en relación con el cuidado de su seguridad y de la de terceros.

    (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO IV Artículo 4.bis

De la Familia de los Usuarios

ARTÍCULO 4° Bis (DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2023)
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 26

De la Autoridad Competente

Capítulo I Artículos 5 a 8

De la Autoridad

ARTÍCULO 5° En la aplicación de esta Ley la Secretaria, a través y en coordinación de los Servicios de Salud, será la autoridad competente para llevar a cabo todas las acciones derivadas de la misma, entre las que se encuentran las siguientes:
  1. Elaborar y ejecutar el Programa de Salud Mental para el Estado, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la Ley de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud mental, y en el presente ordenamiento. Dicho programa deberá atender las necesidades generales y las particulares de los niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y farmacodependientes;

  2. ...

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