Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el miércoles 12 de octubre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO

    1. En sesión celebrada el 15 de marzo de 2011, el Diputado Esteban Gaona Jiménez presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.

    2. Con fecha 15 de marzo de 2011, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mismas que nos dimos a la tarea de revisar y estudiar la iniciativa en comento con el fin de dictaminarla de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

    3. En sesión de Comisiones Unidas, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea.

    4. En sesión de fecha 22 de junio de 2011, fue aprobado por el Pleno el dictamen en comento, remitiéndose al Ejecutivo del Estado para su publicación la Ley de Salud Mental.

    5. Con fecha 13 de julio de 2011, el Gobernador del Estado de Morelos, Dr. Marco Adame Castillo, remitió al Congreso las observaciones a la Ley de Salud Mental.

    6. Con fecha 04 de Agosto de 2011, dichas observaciones fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mismas que de (sic) dieron a la tarea de revisar y estudiarlas con el fin de dictaminarlas de acuerdo a las facultades que otorga el artículo 151 del Reglamento del Congreso del Estado.

    7. En sesión de Comisiones Unidas existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo que conforme al artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo versa sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del estado, ya que el dictamen que contiene la Ley de Salud Mental ya fue aprobado por el Pleno en sesión de fecha 22 de junio de 2011; no obstante, por técnica legislativa y a efecto de que el presente dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió este ordenamiento, se presenta conjuntamente con todas las fases del mismo, precisándose que únicamente fue motivo de estudio y modificación los artículos que fueron observados por el Ejecutivo estatal, mismos que al reformarse modificaron el orden del articulado por lo que fue necesario dar un nuevo orden al texto normativo de la ley.

  2. MATERIA DE LA INICIATIVA

    En la iniciativa en estudio, el Diputado Esteban Gaona Jiménez, propone regular a través de un nuevo ordenamiento, las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.

  3. CONSIDERANDOS.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

    LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1°

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Estado de Morelos con el fin de regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.

Artículo 2° La Presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

  2. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental del Estado de Morelos, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género.

  3. Establecer los mecanismos y niveles adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.

  4. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado de Morelos.

  5. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental.

  6. Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones.

  7. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 3°

Para los efectos de esta Ley se define a la salud mental, como el bienestar psíquico y físico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivo, afectivo y conductual, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad.

Artículo 4° Toda persona que habite o transite en el Estado de Morelos, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tiene derecho a la salud mental.
Artículo 5 El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género.

Las instituciones privadas que brinden atención a la salud mental están obligadas a cumplir, en el ámbito de su competencia con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6 El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
  1. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;

  2. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos;

  3. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el desarrollo de sus integrantes;

  4. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas;

  5. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental;

Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

Artículo 7 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

  2. Ayuntamiento: órgano político-administrativo de los municipios;

  3. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental del Estado de Morelos;

  4. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico y físico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno del Estado tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;.

  5. Diagnóstico clínico: es la opinión multidisciplinaria sobre los aspectos físicos y psíquicos del paciente, para definir el curso del tratamiento, así como de los métodos a seguir para su integración a la sociedad;

  6. Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;

  7. Equipo: Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR