Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 47 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 13 de junio de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0756/2018 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto salvaguardar el derecho a la protección de la salud mental de la población y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como regular el acceso a la prestación de los servicios médicos respectivos, los cuales deberán ser con enfoque comunitario, e incorporando la perspectiva de género.

Para tales efectos, sus objetivos son:

  1. Regular y organizar los servicios de prevención, tratamiento, habilitación y rehabilitación de los trastornos de salud mental;

  2. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  3. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, tendencias suicidas y del comportamiento y de conducta, favoreciendo el acceso a los servicios de salud mental;

  4. Promover la calidad y calidez en la prestación de los servicios de salud mental;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  5. Impulsar los derechos humanos y la erradicación del estigma y de la discriminación contra personas que padecen algún trastorno mental y del comportamiento;

  6. Favorecer en todo tiempo, la reintegración de las personas con trastorno mental y del comportamiento en la comunidad;

  7. Fijar condiciones y procedimientos para el internamiento voluntario o involuntario de personas con trastorno mental y del comportamiento, y

  8. Establecer las bases para la atención de las personas que se sometan por las autoridades a un proceso para determinar si son inimputables o imputables, así como aquellas que ya determinada la inimputabilidad, sean sujetas a una medida cautelar o de seguridad y puesta de acuerdo a las disposiciones legales existentes, y

  9. La universalidad en el acceso al tratamiento de todas las personas con trastorno mental y del comportamiento en el Estado, en condiciones de Igualdad efectiva y de no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  10. Impulsar políticas públicas a efecto de prevenir y erradicar los suicidios en el Estado, así como aquellas orientadas a una atención integral a las personas con tendencias suicidas.

Artículo 2 La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  1. La atención, evaluación, diagnóstico oportuno, tratamiento integral, habilitación y rehabilitación psicosocial, de las personas con trastorno mental agudo y crónico;

  2. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, investigación, tratamiento, habilitación y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

  3. La reintegración a su familia y comunidad de la persona con trastornos mentales y del comportamiento, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación y a través de otros como educación, trabajo y vivienda.

Artículo 3 Toda persona que habite o transite en el Estado, independientemente de su edad, sexo, género, condición social, salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otra, tiene derecho al acceso a la atención de la salud mental.
Artículo 4 La atención deberá incluir los servicios de consulta externa, urgencias, hospitalización e internamiento, así como tratamiento, canalización, habilitación y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento.
CAPÍTULO II Artículo 5

GLOSARIO

Artículo 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua;

  2. Salud Mental: Estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, así como el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, en el que la persona puede afrontar las tensiones normales de la vida, e incluirse en la sociedad;

  3. Salud Psicosocial: Estado de bienestar colectivo consecuente de condiciones socioambientales saludables y favorables para la vida en comunidad;

  4. Consejo: Consejo Estatal de Atención en Salud Mental;

  5. Centros de Atención de Salud Mental: Unidades de atención para la salud mental, autorizadas o incorporadas al Instituto, que prestan servicios profesionales y especializados a las personas que por voluntad propia, o por mandato judicial, requieran atención psicológica integral;

  6. Secretaría: La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado;

  7. Instituto: Instituto Chihuahuense de Salud Mental;

  8. DIF Estatal: Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua;

  9. Procuraduría de Protección: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás personas sujetas de asistencia social, perteneciente al DIF Estatal;

  10. Persona Usuaria: Toda persona susceptible de ser beneficiaria de los programas, políticas públicas o servicios, que tengan por objeto la atención de trastornos mentales y del comportamiento;

  11. Internamiento: Proceso por el cual la persona usuaria es ingresada a un establecimiento de salud para recibir la atención necesaria con fines de diagnóstico, tratamiento, habilitación o rehabilitación que requiera, por ser lo más conveniente para la persona usuaria, con permanencia por tiempo breve, o prolongado;

  12. Organizaciones: Las organizaciones sociales, cuyo objeto sea la atención a los trastornos mentales y del comportamiento;

  13. Red de Atención Interinstitucional: Comprende aquellas instancias del sector público y privado que ofrecen servicios en materia de salud mental desde el primero, segundo y tercer nivel de atención;

  14. Rehabilitación: Facilitar a la persona con dificultades derivadas de un trastorno mental y del comportamiento severo, la utilización de sus capacidades en el mejor contexto social posible;

  15. Habilitación: El desarrollo de las capacidades de las personas, así como dotarlas de las herramientas que les permitan modificar sus condiciones sociales y ambientales;

  16. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención de Salud Mental de Chihuahua;

  17. Abandono: La falta de acción deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral;

  18. Bienestar: Abarca, en el sentido más amplio, cuestiones de la persona como la felicidad, la satisfacción y la plena realización;

  19. Capacidad intrínseca: Es la combinación de todas las capacidades físicas y mentales con las que cuenta una persona;

  20. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada;

  21. Entorno: Todos los factores del mundo exterior que forman el contexto de vida de una persona;

  22. Envejecimiento Saludable: Proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permita el bienestar en la edad avanzada;

  23. Red Social Significativa: Toda aquella persona que interactúa, y se constituye en un conjunto de vínculos interpersonales: familia, amistades, relaciones de trabajo, de estudio, de inserción comunitaria, de prácticas sociales y las instancias que ofrece el Estado para atender las necesidades de las personas.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  24. Conducta suicida: Conjunto de comportamientos relacionados con la intencionalidad de comunicar, actuar o ejecutar un acto autodestructivo que podría acabar con la propia vida.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  25. Intento suicida: Acción autodestructiva a la que sobrevive la persona con ideación o conducta suicida.

CAPÍTULO III Artículo 6

DERECHOS DE LAS Y LOS PACIENTES

Artículo 6 Las personas con trastornos mentales y del comportamiento gozarán de los siguientes derechos:
  1. A recibir atención médica, psiquiátrica, psicológica y terapéutica especializada, a cargo de un equipo multidisciplinario, a través de la Red de Atención Interinstitucional;

  2. A la inclusión social;

  3. A obtener asistencia social pública o privada;

  4. A recibir trato digno y respetuoso;

  5. A contar con un expediente clínico;

  6. A la confidencialidad y a la privacidad;

  7. A recibir información clara, oportuna y veraz;

  8. A participar sobre...

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