Ley de Salud del Estado de Jalisco - Antes Ley Estatal de Salud-

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 30 de diciembre de 1986.

Decreto Número 12678.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Ley de Salud del Estado de Jalisco

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 84
CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los objetivos de la Ley

Art. 1 ° La presente Ley establece la competencia que, en materia de salud, corresponde al estado de Jalisco, en los términos de los Arts. 4.° y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de Salud.
  1. Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;

  2. La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general;

  3. La forma en que los Municipios prestarán servicios de salud, y

  4. Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Art. 2 ° Son finalidades de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

  1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

  2. La protección, prolongación, mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;

  3. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)

  5. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de la población;

  6. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso; y

  7. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica para la salud;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)

  8. Promover los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

Art. 3 ° En los términos de la Ley General de Salud y de la presente ley:

A. Es materia de salubridad general:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos más vulnerables.

    Para los efectos de la presente Ley, se entienden como grupos vulnerables los adultos mayores, los niños y las niñas desde su concepción, las personas con discapacidad, las personas de escasos recursos y, en general, todos aquellos que se encuentren en situación de extrema dificultad para satisfacer sus necesidades básicas;

  2. La atención materno-infantil;

  3. La prestación de servicios de planificación familiar;

  4. La salud mental;

  5. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales; técnicas y auxiliares para la salud;

  6. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  7. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;

  8. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  9. La educación para la salud;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2015)

  10. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

  11. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

  12. La salud ocupacional en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  13. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles;

  14. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  15. La prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad;

  16. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)

  17. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  18. Vigilar el funcionamiento de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o acondicionadas para su consumo dentro o fuera de los mismos, y

  19. Las demás que establezca la Ley General de Salud.

    B. Es materia de salubridad local, la regulación y el control sanitario de:

  20. Mercados y centros de abasto;

  21. Construcciones, excepto las de los establecimientos de salud;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)

  22. Cementerios, crematorios, funerarias y criptas;

  23. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  24. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  25. Agua potable y alcantarillado;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)

  26. Establos, granjas, zahúrdas y demás establecimientos de cría o explotación de animales;

  27. Reclusorios;

  28. Baños públicos;

  29. Centros de reunión y de espectáculos;

  30. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  31. Hoteles, moteles, pensiones y casas de huéspedes;

  32. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  33. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  34. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  35. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  36. (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)

  37. Las demás materias que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

    Los giros y establecimientos no enunciados en las fracciones anteriores, quedan sujetos a vigilancia sanitaria en los casos en que exista evidencia de riesgo o daño para la salud humana.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

De las autoridades sanitarias y su competencia

Art. 4 ° Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2014)

  2. La Secretaría de Salud Jalisco y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2014)

  3. El Organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2014)

  4. Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)

Art. 5 ° Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud Jalisco, en los términos del artículo anterior:

A. En materia de salubridad general:

  1. Organizar, evaluar y operar, en su caso, los servicios de salud a que refiere el apartado A del Art. 3° de esta Ley;

  2. Desarrollar y coordinar el Sistema Estatal de Salud, así como coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud;

  3. Formular y desarrollar programas locales de salud en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Salud, de acuerdo con los principios y objetivos de la planeación nacional;

  4. Celebrar con la Federación los acuerdos de coordinación en materia de salubridad general concurrente y los convenios en los que, en los términos de la frac. X del Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asuma el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras, y la prestación de servicios sanitarios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

  5. Vigilar y coordinar, en su caso, la sanidad en los límites con otras entidades federativas;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

  6. Implementar programas y campañas de difusión sobre las consecuencias del tabaquismo, alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, siendo éstos, especialmente orientados hacia la juventud;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. La prevención, información...

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