Ley de Salud del Estado de Jalisco

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número 24 Bis Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el miércoles 5 de diciembre de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27193/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE SALUD, QUE REFORMA LA LEY DE SALUD MENTAL EN SUS ARTÍCULOS , , 10°, 12, 15 y 16; QUE ADICIONA EL ARTICULO 13 BIS, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 BIS DEL CÓDIGO CIVIL; QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO Y 39 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL; QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, PRIMER Y SEXTO PÁRRAFOS; 2°, 3°, FRACCIÓN II, 7°, FRACCIÓN I, NUMERALES 2, 3 Y 10, FRACCIÓN V DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO"; QUE ABROGA EL DIVERSO DECRETO 12678 Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL TENOR DEL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Salud del Estado de Jalisco de Jalisco (sic), para quedar de la siguiente manera:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1 Competencia de la Ley.
  1. La presente Ley establece de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud:

  1. Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;

  2. La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general;

  3. La forma en que los Municipios prestarán servicios de salud, y

  4. Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 2 Principios de la Ley.
  1. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:

  1. Accesibilidad universal: Los bienes y servicios de salud deben estar al alcance de todas las personas sin distinción en el estado de Jalisco;

  2. Aceptabilidad: El personal de salud deberán (sic) ser observante de la ética médica, respetuoso de la cultura y sensible a las necesidades de los usuarios de los servicios de salud; y

  3. Calidad: Los servicios de salud deberán ser prestados con regularidad, tender a la excelencia y a la mejora permanente con apego a las correspondientes normas oficiales mexicanas.

Artículo 3 Fines de la Ley.
  1. Son finalidades de la presente Ley:

  1. La identificación y difusión de las condicionantes y factores de morbilidad y mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creación de políticas públicas efectivas en materia de prevención y promoción de la salud;

  2. La promoción de la cultura de la prevención en salud;

  3. La protección de la dignidad de la persona en la prestación de servicios de salud;

  4. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  5. La protección, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;

  6. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  7. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;

  8. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de las personas;

  9. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;

  10. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la aplicación de la bioética para la salud; y

  11. La promoción de los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

Artículo 4 Autoridades sanitarias estatales
  1. Son autoridades sanitarias estatales:

  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco; y

  4. Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Del ejecutivo.
  1. Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y en los términos del artículo anterior, lo siguiente:

    1. En materia de salubridad general, lo establecido en los artículos 13 apartados B y C y 18 de la Ley General de Salud;

    2. En materia de salubridad local:

      1. Dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local;

      2. Ejercer la regulación y el control sanitario de los establecimientos y servicios de salubridad local a que se refiere el artículo 255 de esta Ley;

      3. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios con sujeción a la política nacional y estatal de salud y a los convenios que suscriban; y

      4. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; y

    3. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales, de protección civil, de sanidad animal y vegetal, a efecto de cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, el derecho a la protección de la salud.

      (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

    4. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco, participara en conjunto con las autoridades penitenciarias y/o judiciales, de acuerdo a su competencia, para la implementación de la Justicia Terapéutica en el Estado.

  2. Se determinan como áreas de coordinación prioritarias las relativas a:

    1. Desastres y accidentes;

    2. Residuos peligrosos biológico infecciosos;

    3. Salud ocupacional;

    4. Salud ambiental; y

    5. Emergencias derivadas de efectos nocivos de sustancias toxicas.

Artículo 6 Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
  1. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco ejercerá las siguientes atribuciones de control y fomento sanitarios:

  1. Las de salubridad general, previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Salud;

  2. Las de salubridad local, contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y

  3. Las demás que se deriven de leyes, decretos y normas en materia de salud.

  4. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los establecimientos, actividades y productos enunciados en esta Ley y los de salubridad general que se prevean en la Ley General de Salud;

  5. Proponer al Secretario de Salud la política estatal de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en la Entidad Federativa;

  6. Participar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos gubernamentales y normas de carácter estatal que correspondan al ámbito de su competencia;

  7. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la presente...

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