Ley de Salud para el Estado de Hidalgo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de agosto de 2004.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 301.

QUE CONTIENE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 162
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el Artículo octavo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por las instituciones y la participación de los Municipios en la prestación de algunos servicios sanitarios

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Artículo 1 Bis Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2 Se entiende por derecho a la protección de la salud, el ejercicio de la acción sanitaria, atención médica y asistencia social, dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad

Tiene las siguientes finalidades:

  1. El bienestar físico y mental del ser humano, para contribuir al desarrollo pleno de sus capacidades;

  2. El mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la prevención, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El acceso a servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 3 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde a la Secretaría de Salud y a los organismos descentralizados sectorizados a esta Dependencia, en el ámbito de su competencia, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los siguientes servicios:

A.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:

(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  1. La atención médica de calidad, preferentemente en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad;

    (ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

    La atención a que se refiere esta fracción, incluye el otorgamiento gratuito de cubrebocas.

    (ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

    En la prestación de este servicio se promoverá el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la creación de redes de telemedicina que amplíen la cobertura y aseguren su acceso.

    [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE AGOSTO DE 2023, PÁGINA 61, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II, DEL APARTADO A, DEL PRESENTE ARTÍCULO, PASÓ A REUBICARSE COMO UN SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 142.]

  2. La atención materno infantil;

  3. La prestación de servicios de planificación familiar;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

  4. bis. La interrupción legal del embarazo;

  5. La prestación de servicios de salud mental;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  10. La educación para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  11. La orientación y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso y obesidad.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  12. El fomento de buenos hábitos alimentarios;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  13. La promoción de una vida saludable mediante el consumo de una dieta suficiente, completa, adecuada, variada e inocua, además de la actividad física;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  14. Recomendar una alimentación que cubra con las proporciones adecuadas de nutrientes de acuerdo a las características fisiológicas de cada individuo;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  15. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, diabetes, dislipidemia, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

  16. Bis. La cirugía bariátrica podrá ser integrada por las instituciones públicas locales que forman parte del Sistema Nacional de Salud, como un tratamiento de la obesidad mórbida y sus comorbilidades, de conformidad con los criterios y condiciones previstos en la Ley General de Salud y demás normas, protocolos y disposiciones legales aplicables.

    Los establecimientos autorizados que practiquen la cirugía bariátrica deberán contar con la infraestructura, equipo biomédico, medicamentos, insumos y recursos humanos multidisciplinarios adecuados para dichos procedimientos de alta complejidad, considerando en todo momento la seguridad del paciente y la calidad de atención.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  17. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

  18. La salud ocupacional;

  19. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2017)

  20. Bis. La promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

  21. Ter. La promoción de la salud e higiene menstrual;

  22. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  23. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de las personas discapacitadas;

  24. La asistencia social;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  25. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo y el tabaquismo;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  26. La Protección Social en Salud;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  27. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  28. La salud visual;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  29. La salud auditiva;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  30. La Salud bucodental;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  31. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  32. El tratamiento integral del dolor;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

  33. Bis. Los cuidados paliativos a las personas enfermas en situación terminal.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  34. El fomento de la metodología de 5 pasos por tu salud en cada familia como una herramienta útil en la adquisición de hábitos saludables;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  35. Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  36. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones legales aplicables.

    B.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CON FACULTADES CONCEDIDAS POR ACUERDOS DE COORDINACIÓN:

  37. Participar con las Autoridades Federales y Municipales en el Desarrollo de Programas contra las Adicciones;

  38. Ejercer el control sanitario de los siguientes productos y servicios, y de su importación y exportación: alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco y productos de perfumería, belleza y aseo, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

  39. Ejercer el Control Sanitario de los establecimientos dedicados al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico...

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