Ley de Salud del Estado de Guanajuato
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 8 de agosto de 1986.
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien dirigirme el siguiente
El H. Quincuagésimo Tercer Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de Guanajuato, y tienen como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
-
El bienestar físico, mental y social del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
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La preservación, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
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La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
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El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
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El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
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El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y
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El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
A).- En materia de salubridad general:
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
-
Ejercer el fomento y control sanitario de los establecimientos en materia de bienes y servicios, aplicando las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan;
-
La atención médica, en beneficio de la colectividad;
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La atención materno-infantil;
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La prestación de servicios de planificación familiar;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018)
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La salud mental, visual, auditiva y bucodental;
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La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
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La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
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La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;
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La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;
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La educación para la salud;
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La prestación y vigilancia en materia de nutrición;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)
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La salud ocupacional, en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias y el saneamiento básico;
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La prevención y el control de enfermedades transmisibles y accidentes;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)
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La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sindemias;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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La prevención de discapacidades y la rehabilitación de personas con discapacidad;
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La asistencia social;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2017)
-
Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra inhalantes y substancias tóxicas que provoquen dependencia, así como del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)
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El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, destinados a usos terapéuticos o de investigación, en los términos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y los acuerdos de coordinación que celebre el Estado con la Federación; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)
-
La orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)
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La orientación, prevención y detección temprana del cáncer de mama, cáncer cérvico uterino y cáncer de próstata; y
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Las demás que establezca la Ley General de Salud.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
B).- En materia de salubridad local, el control sanitario de los servicios, y en su caso de las condiciones físico-sanitarias de:
-
Mercados y centros de abastos;
-
Construcciones;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)
-
Panteones o cementerios, crematorios y funerarias;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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Disposición final de residuos sólidos municipales;
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Rastros;
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Agua potable y alcantarillado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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Establos, granjas avícolas y porcícolas y otros establecimientos pecuarios;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
-
Centros de readaptación social;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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Baños públicos, balnearios, además de los comprendidos en el catálogo de giros de salubridad local;
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Centros de reunión y espectáculos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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Peluquerías, salones de belleza, salas de masaje y otros similares;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)
-
Establecimientos para el hospedaje, y terminales de autobuses y ferroviarias;
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Transporte estatal y municipal;
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(DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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(DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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(DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
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Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
-
El C. Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)
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La Secretaría de Salud del Estado; y
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Los Ayuntamientos y Consejos Municipales.
Sistema Estatal de Salud
Disposiciones Comunes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)
Su objetivo es mejorar las condiciones de salud con equidad, calidad y eficiencia.
El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al efecto sean aplicables.
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Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con...
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