Ley de Salud del Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 8 de agosto de 1986.

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien dirigirme el siguiente

DECRETO NUMERO 48

El H. Quincuagésimo Tercer Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 189
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de Guanajuato, y tienen como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local.

ARTICULO 2 El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  1. El bienestar físico, mental y social del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La preservación, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTICULO 3 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:

A).- En materia de salubridad general:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  1. Ejercer el fomento y control sanitario de los establecimientos en materia de bienes y servicios, aplicando las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan;

  2. La atención médica, en beneficio de la colectividad;

  3. La atención materno-infantil;

  4. La prestación de servicios de planificación familiar;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2018)

  5. La salud mental, visual, auditiva y bucodental;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  10. La educación para la salud;

  11. La prestación y vigilancia en materia de nutrición;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  12. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

  13. La salud ocupacional, en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias y el saneamiento básico;

  14. La prevención y el control de enfermedades transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

  15. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sindemias;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  16. La prevención de discapacidades y la rehabilitación de personas con discapacidad;

  17. La asistencia social;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2017)

  18. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra inhalantes y substancias tóxicas que provoquen dependencia, así como del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

  19. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, destinados a usos terapéuticos o de investigación, en los términos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y los acuerdos de coordinación que celebre el Estado con la Federación; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)

  20. La orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)

  21. La orientación, prevención y detección temprana del cáncer de mama, cáncer cérvico uterino y cáncer de próstata; y

  22. Las demás que establezca la Ley General de Salud.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

    B).- En materia de salubridad local, el control sanitario de los servicios, y en su caso de las condiciones físico-sanitarias de:

  23. Mercados y centros de abastos;

  24. Construcciones;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

  25. Panteones o cementerios, crematorios y funerarias;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  26. Disposición final de residuos sólidos municipales;

  27. Rastros;

  28. Agua potable y alcantarillado;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  29. Establos, granjas avícolas y porcícolas y otros establecimientos pecuarios;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  30. Centros de readaptación social;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  31. Baños públicos, balnearios, además de los comprendidos en el catálogo de giros de salubridad local;

  32. Centros de reunión y espectáculos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  33. Peluquerías, salones de belleza, salas de masaje y otros similares;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

  34. Establecimientos para el hospedaje, y terminales de autobuses y ferroviarias;

  35. Transporte estatal y municipal;

  36. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  37. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  38. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

  39. Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 4 Son autoridades sanitarias en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El C. Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

  2. La Secretaría de Salud del Estado; y

  3. Los Ayuntamientos y Consejos Municipales.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 23

Sistema Estatal de Salud

CAPITULO I Artículos 5 a 11

Disposiciones Comunes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 5 El sistema estatal de salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Guanajuato

Su objetivo es mejorar las condiciones de salud con equidad, calidad y eficiencia.

El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al efecto sean aplicables.

ARTICULO 6 El Sistema Estatal de Salud, tiene los siguientes objetivos:
  1. Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con...

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