Ley de Salud del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 11 de julio de 2002.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 22 de Noviembre del 2001, 18 de Marzo del 2002 y 24 de Octubre del 2001, fueron presentadas Iniciativas de Decreto a) la presentada por Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene adiciones a la Ley Estatal de Salud para el Estado de Durango; b) la presentada por la Diputada Yolanda de la Torre Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que contiene reformas y adiciones a la Ley Estatal de Salud; y c) la enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la que propone una nueva Ley de Salud del Estado de Durango, las cuales fueron turnadas a la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados: Yolanda de la Torre Valdez, Mario Moreno Salas, Francisco Javier Garza Espino, Gabino Rutiaga Fierro y Sergio Carrillo Arciniega; Presidente, Secretario y Vocales respectivasmente (sic), mismo que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El presente, es el resultado de la metodología que se acordó implementar al seno de los trabajos de comisión al iniciar el análisis de las tres iniciativas descritas en el proemio del mismo y en virtud de que las mismas tienen como finalidad el adecuar el marco jurídico estatal a la realidad económica y social que prevalece actualmente en nuestra entidad federativa, se determina por técnica legislativa y economía parlamentaria, dictaminarlas en un solo documento, debido a que en el fondo las tres coinciden en el objetivo mencionado anteriormente. Siendo oportuno comentar que la Comisión llevó a cabo diversas reuniones de trabajo.

SEGUNDO.- La salubridad pública es la parte del derecho de protección a la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. La salud pública abarca el aspecto higiénico o sanitario de una colectividad por lo que se encuentra estrechamente vinculada con la salubridad pública. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4° consagra el derecho a la protección de la salud como una garantía individual de los ciudadanos, estableciendo además que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.

TERCERO.- La historia de la salud en nuestro país se relaciona estrechamente con la conformación de nuestro país, ya que el Estado se ha preocupado constantemente por lograr el bienestar de la población estableciendo políticas asistenciales en la salud. En el siglo XX se establecieron amplias posibilidades para una definición moderna de la política asistencial en el campo de la salud, ya que en la década de los cuarenta se inició una nueva etapa económica del país, caracterizada por el acelerado proceso de industrialización y urbanización, pasando de un país preponderantemente rural a uno más urbano, lo cual es definitivo para el desarrollo económico, sin embargo, existen zonas altamente marginadas y grandes rezagos en satisfactores básicos, ya que las comunidades están dispersas y alejadas y con diversas necesidades. En el campo de la salud coexisten enfermedades vinculadas al desarrollo industrial y tecnológico, con aquellas que caracterizan a la pobreza; no obstante se reconoce que han disminuido las enfermedades y muerte de origen infeccioso pero también se han incrementado los padecimientos crónicos degenerativos.

CUARTO.- El artículo 4° Constitucional, fue adicionado en 1983 como respuesta a un reclamo de la sociedad de aspirar a mejores niveles de vida y como responsabilidad histórica de los tres ordenes de gobierno, como resultado de tal adición se reformó la legislación sanitaria, dando inició a la descentralización de los servicios de salud para la atención de la población abierta; y si bien es cierto, el sistema de salud ha tenido avances importantes, no está plenamente desarrollado, debiendo transformarse para atender los problemas de salud y establecer las bases, mecanismos y acciones para establecer una estructura preventiva y de atención que resuelva eficazmente las necesidades del futuro.

QUINTO.- En 1996 se formaliza el Acuerdo Nacional que suscriben el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, con la finalidad de resolver rezagos acumulados, atender las nuevas demandas y la problemática, siendo necesario redefinir estructuralmente el sistema de salud en nuestro país, los compromisos derivados del acuerdo consisten en atender principalmente cuatro aspectos fundamentales: la descentralización a las Entidades Federativas de los servicio (sic) de la población no asegurada; la configuración de sistemas estatales; la ampliación de la cobertura a través de un paquete básico de servicios; y el mejoramiento de la calidad y eficiencia de las instituciones mediante la coordinación sectorial. Aspecto importante resulta el analizar las condiciones en que se proporcionan los servicios de salud, independientemente del carácter público o privado del prestador, o la condición socioeconómica del usuario; en este sentido, es importante destacar la política asistencial que se consolidó en un Sistema Nacional de Salud, integrado por la Secretaría de Salud como Institución promotora de la justicia social en el país, por las Instituciones dedicadas a la seguridad social, así como al campo de la medicina privada.

SEXTO.- Derivado de lo anterior, en el mismo año el Gobierno del Estado de Durango promulgó el Decreto por el que se crean los servicios de salud de Durango, con el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, considerando que la operación de lo (sic) servicios de salud por parte del Estado. Significa no solo al descentralización de funciones, sino la descentralización de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de las acciones correspondientes, lo cual coadyuvará a mantener un mínimo de calidad, ampliar y mejorar la cobertura de estos servicios, en beneficio de la población del Estado, en el decreto se establece la forma en que se organizan los servicios de salud; la integración de la junta de Gobierno y las facultades de cada uno de los integrantes.

SÉPTIMO.- La federalización de los servicios de salud implica delegar responsabilidades, recursos y decisiones, lográndose, por un lado, fortalecer el federalismo y reintegrar a las entidades federativas las facultades que le serán propias al suscribir el pacto federal; y por el otro, brindar a la población servicios fundamentales, asegurando mayor eficiencia y oportunidad. Los Estados de la Federación han asumido las nuevas responsabilidades que la Ley General de Salud les ha asignado; en la actualidad manejan y operarán directamente los servicios de salud en ámbito de su competencia y los recursos financieros con la posibilidad de distribuirlos de acuerdo a las necesidades de los servicios y las prioridades locales; participarán igualmente en el diseño e instrumentación de la política nacional de salud, consolidando los sistemas estatales y fortaleciendo al sistema nacional; en si la federalización representa integrar al ámbito estatal las estructuras administrativas de los servicios federales de salud. Finalmente es importante señalar que la federalización de los servicios de salud no implica la desaparición de objetivos y estrategias...

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