Ley de Salud del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de septiembre de 2018.

DECRETO No. 535

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129, 131 y 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba y es de aprobarse la Ley de Salud del Estado de Colima, en los siguientes términos:

Ley de Salud del Estado de Colima

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Capítulo Único Artículos 1 a 19
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud

Para tal efecto:

  1. Establece las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;

  2. Determina los mecanismos para que las autoridades sanitarias locales participen con la Secretaría de Salud, en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 3 de la ley general de la materia;

  3. Fija los lineamientos conforme a los cuales las autoridades sanitarias locales ejercerán sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13, Apartado B), de la Ley General de Salud; y

  4. Determina la concurrencia del Estado y sus municipios en materia de salubridad local, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. El desarrollo de actitudes responsables y solidarias de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y utilización; y

  7. Garantizar el acceso a los servicios de salud a los menores de edad, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;

    (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)

    Se entiende por grupos vulnerabilizados, a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y personas con capacidad de gestar en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, personas con discapacidad y población que se encuentra en situación de calle, de emergencia o desastre.

  2. Asistencia social:

    1. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    2. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; y

    3. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  3. Consejo, Al Consejo para la Prevención, Atención y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  4. Consejo de Participación en la Educación, Consejo de Participación Social en la Educación del Estado de Colima.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  5. Discapacidad, a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que por razón congénita o adquirida presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puedan impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

  6. Educación para la salud, a la formación que tiene por objeto:

    1. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

    2. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como de las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y

      (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)

    3. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar y anticoncepción, interrupción legal del embarazo, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades;

      (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. Gobernador o Gobernadora, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  8. Ley General, a la Ley General de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  9. Ley, a la Ley de Salud del Estado de Colima;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  10. Obesidad, El exceso de tejido adiposo que supone un riesgo para la salud. Para los adultos se determina cuando el Índice de Masa Corporal es igual o mayor que 30, para niños y adolescentes se utilizan tablas de percentiles Índice de Masa Corporal ajustadas por edad y por sexo, de conformidad con los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  11. Secretaría de Educación, a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  12. Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  13. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Colima o al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado denominado los Servicios de Salud del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  14. Secretario o Secretaria, a la persona titular de le (sic) Secretaría de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  15. Sistema, al Sistema Estatal de Salud;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  16. Sobrepeso, El exceso de peso en relación con la edad y la estatura, en adultos se determina cuando el Índice de Masa Corporal es igual o mayor que 25 y de hasta 29.9, para niños y adolescentes se utilizan tablas de percentiles del Índice de Masa Corporal ajustadas por edad y por sexo, de conformidad con los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud; y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  17. Trastornos de la conducta alimentaria, grupo de trastornos mentales caracterizados por una conducta alterada ante la ingesta alimentaria o la aparición de comportamientos para el control de peso, mismos que conllevan problemas, físicos y afecciones al comportamiento psicológico y social del individuo y su entorno.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)

  18. Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la persona embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención...

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