Ley de Salud del Estado de Aguascalientes
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 27/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de junio de 1999.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 27
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)
A falta de disposición expresa será supletoria de esta Ley las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.
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El bienestar físico, mental y social de la mujer y el hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
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La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
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La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
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La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
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El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, será obligatoria en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables para tal efecto;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
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El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
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El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
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La conservación de la vida mediante el tratamiento integral del dolor.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;
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El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
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El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
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Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
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Ley General: A la Ley General de Salud;
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Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;
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Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
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Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
-
Instituto: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
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Sistema Estatal de Salud: Al Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
Se entiende por salud, un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
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El Médico en Tu Casa: El Programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.
SISTEMA ESTATAL DE SALUD
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
Definición y Objetivos del Sistema Estatal de Salud
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Su misión es mejorar las condiciones de salud de la población del Estado con equidad, calidad y eficiencia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, y del Estado con los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
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Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;
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Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Aguascalientes, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
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Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al sano y buen funcionamiento físico y mental de la niñez;
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Apoyar al mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente del Estado, que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
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Impulsar, en el ámbito estatal un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
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Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección; y
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Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
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Fomentar la integración...
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