Ley de Salud del Estado de Aguascalientes

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 27/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de junio de 1999.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 27

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 316
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social, es de aplicación en el Estado de Aguascalientes y su objeto es la protección de la salud de sus habitantes y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y la Federación en materia de salubridad general y con los Municipios en materia de salubridad local

A falta de disposición expresa será supletoria de esta Ley las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

ARTICULO 2º El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social de la mujer y el hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

    Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, será obligatoria en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

  8. La conservación de la vida mediante el tratamiento integral del dolor.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 3º En los términos de la Ley General de Salud y la presente Ley, corresponde al Estado de Aguascalientes, planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud en su circunscripción territorial en los términos de los Artículos , , y 13 de la Ley General de Salud, y en materia de salubridad local en términos del Artículo 28, inciso B) de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

ARTICULO 4° Son Autoridades Sanitarias Estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;

  3. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

  4. El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

  5. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

ARTICULO 5° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley General: A la Ley General de Salud;

  2. Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;

  3. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

  4. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

  5. Instituto: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

  6. Sistema Estatal de Salud: Al Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

    Se entiende por salud, un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

  7. El Médico en Tu Casa: El Programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

CAPITULO I Artículos 6 y 7

Definición y Objetivos del Sistema Estatal de Salud

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)

ARTICULO 6º El Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas y sociales y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Aguascalientes

Su misión es mejorar las condiciones de salud de la población del Estado con equidad, calidad y eficiencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, y del Estado con los Municipios.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 7º El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
  1. Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

  2. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;

  3. Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Aguascalientes, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

  4. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al sano y buen funcionamiento físico y mental de la niñez;

  5. Apoyar al mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente del Estado, que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

  6. Impulsar, en el ámbito estatal un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

  7. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección; y

  8. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

  9. Fomentar la integración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR