Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY CONTRA EL RUIDO EN EL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz- Llave, el martes 20 de octubre de 1942.

JORGE CERDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

"Número 59.- La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en nombre del pueblo, expide la siguiente

LEY CONTRA EL RUIDO EN EL ESTADO DE VERACRUZ:

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1º

La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia; con base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Artículo 2º Para los efectos del artículo anterior se consideran los siguientes:
  1. Los producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos.

  2. Los producidos por los silbatos de las fábricas.

  3. Los producidos por las instalaciones industriales.

    (REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  4. Los producidos con...

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