Ley que Restringe el Acceso a Menores de Edad a Medios de Comunicacion con Contenido Exclusivo para Adultos del Estado de Nayarit
LEY QUE RESTRINGE El ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Sección Tercera, del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 13 de agosto de 2011.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
LEY QUE RESTRINGE El ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Los ayuntamientos supervisarán a todos los establecimientos comerciales que funcionen en el territorio de su competencia, considerando lo siguiente:
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Los establecimientos comerciales, deberán colocar en un lugar claro y visible del local un letrero con dimensiones mínimas de 600 centímetros cuadrados, con el siguiente texto:
"Este negocio comercializa productos con contenido para adultos, y su venta es exclusiva para mayores de edad". El letrero no podrá contener de manera expresa o gráfica figura alguna de contenido sexual;
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Los establecimientos deberán tener un listado con los títulos de todas y cada una de las publicaciones y/o grabaciones disponibles para su venta o renta cuya contenido sea clasificado como exclusivo para adultos;
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Asimismo se limita la exhibición al público de dichos productos, con el objeto de evitar que menores de edad puedan tener acceso visual a los mismos, y
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Si el establecimiento se dedica exclusivamente a la venta y renta de productos con contenido clasificado como exclusivo para adultos deberá prohibir el acceso a menores de edad al local, mediante un letrero de las características señaladas en la fracción primera del presente artículo con la leyenda "acceso solo a mayores de edad, acreditados mediante identificación oficial".
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