Ley que Restringe el Acceso a Menores de Edad a Medios de Comunicacion con Contenido Exclusivo para Adultos del Estado de Nayarit

LEY QUE RESTRINGE El ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Tercera, del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 13 de agosto de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

LEY QUE RESTRINGE El ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto restringir el acceso de los menores de edad a publicaciones, grabaciones en medios impresos y audiovisuales con contenido exclusivo para adultos, así como el uso de equipo de cómputo con servicio de internet, estableciendo las bases generales para su exhibición, venta y renta.
Artículo 2 Son sujetos del presente ordenamiento aquellas personas propietarias o encargadas de establecimientos comerciales, que vendan, alquilen y exhiban productos cuyo contenido se encuentre clasificado como exclusivo para adultos de acuerdo a la normatividad aplicable, así como aquellas que proporcionen al público servicios de acceso a internet.
Artículo 3 Es obligación de los poderes públicos, dependencias, entidades, organismos e instituciones de educación pública y privada que cuenten con el servicio de internet gratuito, el contar con los programas informáticos de filtro, bloqueo u otros que tenga como efecto impedir la visualización de las páginas de internet con contenido exclusivo para adultos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 4 Corresponde a los Ayuntamientos aplicar las disposiciones establecidas en la presente ley, a través de los respectivos reglamentos de cada municipio.

Los ayuntamientos supervisarán a todos los establecimientos comerciales que funcionen en el territorio de su competencia, considerando lo siguiente:

  1. Los establecimientos comerciales, deberán colocar en un lugar claro y visible del local un letrero con dimensiones mínimas de 600 centímetros cuadrados, con el siguiente texto:

    "Este negocio comercializa productos con contenido para adultos, y su venta es exclusiva para mayores de edad". El letrero no podrá contener de manera expresa o gráfica figura alguna de contenido sexual;

  2. Los establecimientos deberán tener un listado con los títulos de todas y cada una de las publicaciones y/o grabaciones disponibles para su venta o renta cuya contenido sea clasificado como exclusivo para adultos;

  3. Asimismo se limita la exhibición al público de dichos productos, con el objeto de evitar que menores de edad puedan tener acceso visual a los mismos, y

  4. Si el establecimiento se dedica exclusivamente a la venta y renta de productos con contenido clasificado como exclusivo para adultos deberá prohibir el acceso a menores de edad al local, mediante un letrero de las características señaladas en la fracción primera del presente artículo con la leyenda "acceso solo a mayores de edad, acreditados mediante identificación oficial".

Artículo 5 Es obligación del comerciante que al momento de comercializar productos clasificados, como exclusivos para adultos, se les solicite a los clientes la acreditación de la mayoría de edad, mediante identificación oficial.
Artículo 6 Se encuentran libres de la prohibición en lo referente a su exhibición y venta, todas aquellas publicaciones y grabaciones de tipo científico, médico, cultural o educativo, que por su propia naturaleza se comercializan en tiendas especializadas, o aquellas que por su tiraje o...

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