Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí

EstadoSan Luis Potosí
MunicipioTodos los Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: 08 DE AGOSTO DE 2003
Fecha de Promulgación: 12 DE AGOSTO DE 2003
Fecha de Publicación 14 DE AGOSTO DE 2003
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial edición Extraordinaria, el 14 de Agosto de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente
La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, Decreta lo siguiente:
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Décimosegundo de la
Constitución Política del Estado, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal, paraestatal, municipal y
paramunicipal;
II. Las obligaciones en dicho servicio público;
III. Las responsabilidades por faltas administrativas en tal servicio público;
IV. Las sanciones disciplinarias;
V. Los actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
o de su buen despacho, y las sanciones correspondientes a la responsabilidad política;
VI. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones a que se
refieren las dos fracciones anteriores;
VII. La autoridad competente y los procedimientos para declarar la procedencia del
enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales que gozan de
protección constitucional;
VIII. La responsabilidad patrimonial del Estado, municipios y de sus respectivas entidades
por las faltas administrativas de los servidores públicos, y
IX. El registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios, así como de
sus respectivas entidades.
ARTICULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por servidores públicos:
I. Los que desempeñen un cargo de elección popular en la Entidad;
II. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública estatal o municipal, incluyendo sus entidades;
III. Los miembros del Poder Judicial, así como los funcionarios y empleados que
desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración de
justicia;
IV. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de apoyo
o de naturaleza administrativa en el Congreso del Estado;
V. Los miembros de los tribunales de justicia administrativa y laboral, y demás
funcionarios y empleados de los mismos;
VI. El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y
VII. En general, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos
federales, estatales o municipales, con motivo de un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, del Estado o municipios, o de sus entidades, no enunciado en las fracciones
anteriores.
ARTICULO 3º. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, serán:
I. El Congreso del Estado;
II. El Gobernador del Estado;
III. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, la que para efectos de esta
Ley se entenderá por: Contaduría;
V. La Contraloría General del Estado, la que para efectos de esta Ley se entenderá por:
Contraloría;
VI. La Contraloría del Poder Judicial del Estado;
VII. Las contralorías internas de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal;
VIII. Los ayuntamientos y sus entidades, así como sus órganos de control interno;
IX. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;
X. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

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