Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 8 de junio de 1984.
GUILLERMO ROSSELL DE LA LAMA, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes sabed.
Que la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 5
QUE CONTIENE LA "LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS"; Y
.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE H. CONGRESO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
-
Los sujetos de responsabilidad política;
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Las responsabilidades que se deben resolver mediante juicio político;
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Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
-
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
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(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2013)
-
Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo:
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Comisión: Comisión Instructora.
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo; y
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA
Sujetos causas de juicio político y sanciones
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
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El ataque a las instituciones democráticas;
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El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal y estatal;
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Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;
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El ataque a la libertad de sufragio;
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La usurpación de atribuciones;
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Cualquier infracción a la Constitución Local, o a las leyes cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
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Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
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Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza o forma de contratación en el servicio público desde uno hasta veinte años.
Procedimiento en el Juicio Político
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, se designarán los integrantes que formen la Comisión Instructora, que quedará como sigue: Se integrará por cinco diputados, tres propietarios y dos suplentes, debiendo fungir como Presidente y Secretario de la misma, los nombrados en primero y segundo términos, respectivamente, quedando el tercero como vocal. Los suplentes cubrirán las vacantes que se presenten al funcionar esta Comisión. De ocurrir más vacantes, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días hábiles se turnará de inmediato con la documentación que la acompaña a la Comisión, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley; así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la ratificación de la denuncia, la Comisión informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.
En todo caso, la Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
Si de las constancias aparecen (sic) la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
-
Que está legalmente...
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