Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de febrero de 2013.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 462

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.

Por tanto, las observaciones a los artículos 4 fracción III, 12, 13 fracciones V y VI, 64, 65, 85, 95 fracción II, 96 fracción II, 99 fracción II y 108 fracciones I a III, se integran al presente Decreto.

CONSIDERANDO PRIMERO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

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Capítulo Primero Artículos 1 a 10

Objeto, Sujetos de Responsabilidad y Autoridades Competentes

Artículo 1 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 2 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 3 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 4 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 5 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 6 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 7 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 8 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 9 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 10 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

Capítulo Segundo Artículos 11 y 12

Acciones preventivas para el adecuado ejercicio del servicio público

Artículo 11 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 12 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

Capítulo Tercero Artículo 13

Tipos de Procedimientos

Artículo 13 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

Capítulo Cuarto Artículos 14 a 17

Notificaciones

Artículo 14 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 15 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 16 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Artículo 17 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Capítulo Primero
Disposiciones Generales para el Procedimiento de Juicio Político y Declaración de Procedencia Artículos 18 a 115
Artículo 18 Son inatacables las declaraciones y resoluciones que emita la Legislatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia.
Artículo 19 En ningún caso la Legislatura podrá dispensar un trámite de los establecidos en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia.
Artículo 20 En los casos que alguna de las Comisiones de la Legislatura deba realizar alguna diligencia con presencia del indiciado o inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido negativo.

Todas las notificaciones que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere el presente artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo con acuse de recibo.

Artículo 21 Los diputados integrantes de las Comisiones o del Pleno que vayan a intervenir en algún acto del procedimiento, deberán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimentos que señala la fracción XVII del artículo 7 de la presente Ley.

Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a diputados que conozcan de la imputación presentada en su contra y que participen en el procedimiento.

El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que se le notifique el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, o bien, cuando se le requiera el informe circunstanciado en los casos de juicio político.

Artículo 22 Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo.

En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes.

En los casos que sean procedentes la excusa o recusación, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, designarán al diputado que lo sustituya.

Las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional, calificarán en los demás casos de excusa o recusación.

Artículo 23 El servidor público y el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, a instancia de interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa, que se hará efectiva si la autoridad no las expide. Si resulta falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad no las remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 24 La Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes debidamente certificados ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos

En caso de incumplimiento, se aplicará la multa dispuesta en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, dejando copia certificada en las constancias de la Legislatura.

Artículo 25 No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público.
Artículo 26 En las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas comunes sobre discusiones y votaciones...

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