Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Zacatecas
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017.]
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de febrero de 2013.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 462
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.
Por tanto, las observaciones a los artículos 4 fracción III, 12, 13 fracciones V y VI, 64, 65, 85, 95 fracción II, 96 fracción II, 99 fracción II y 108 fracciones I a III, se integran al presente Decreto.
CONSIDERANDO PRIMERO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Objeto, Sujetos de Responsabilidad y Autoridades Competentes
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Acciones preventivas para el adecuado ejercicio del servicio público
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Tipos de Procedimientos
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
Notificaciones
PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Todas las notificaciones que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere el presente artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo con acuse de recibo.
Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a diputados que conozcan de la imputación presentada en su contra y que participen en el procedimiento.
El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que se le notifique el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, o bien, cuando se le requiera el informe circunstanciado en los casos de juicio político.
En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes.
En los casos que sean procedentes la excusa o recusación, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, designarán al diputado que lo sustituya.
Las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional, calificarán en los demás casos de excusa o recusación.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, a instancia de interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa, que se hará efectiva si la autoridad no las expide. Si resulta falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.
Por su parte, la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo, solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad no las remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento, se aplicará la multa dispuesta en el artículo anterior.
Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, dejando copia certificada en las constancias de la Legislatura.
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