Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DEL JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Sábado 1o de junio de 1996.

DECRETO NUMERO 67.- POR EL CUAL LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO, APRUEBA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.

DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 67

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 1º Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de:
  1. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal y municipal;

  2. Las obligaciones en dicho servicio público;

  3. Las responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa disciplinaria y resarcitoria, como las que se deban resolver mediante juicio político;

  4. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional, así como de la revocación de mandato del Gobernador; y

  6. El registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y de los Municipios.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 2º

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y en los órganos públicos a los que otorgue autonomía la Constitución del Estado, así como en aquellos que sean autónomos por la naturaleza de su creación, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios.

Igualmente, se sujetan a ésta Ley, aquellas personas que en los términos del artículo 83 de este Ordenamiento, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3º Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
  1. El Congreso del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  3. Las demás dependencias del Ejecutivo del Estado en el ámbito de atribuciones que les otorga este ordenamiento.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. El Poder Judicial del Estado, en los términos que marca la Constitución, esta Ley y demás normatividad aplicable.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. La Auditoría Superior del Estado, los Tribunales Especializados y los Órganos Autónomos del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  6. Los ayuntamientos de los Municipios del Estado.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Serán autoridades competentes los Órganos de Control Interno a que se refiere la fracción III del artículo 6 de la presente Ley, quienes estarán facultados para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en esta Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  8. Los demás órganos que determinen las Leyes.

Artículo 4º La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas; así como los delitos del orden común serán perseguidos y sancionados en los términos de la Legislación Penal del Estado.
Artículo 5º

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas; no podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Artículo 6º Para los efectos de esta Ley salvo disposición expresa en contrario, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  1. Ley: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

  3. Superior Jerárquico: en el Poder Ejecutivo del Estado, a los titulares de las Dependencias y Entidades, en el Poder Legislativo del Estado, al Presidente de la Mesa Directiva; en el Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior del Estado; quienes aplicarán las sanciones que establece esta Ley, por conducto de su Órgano de Control Interno, cuando sus respectivas Leyes orgánicas no dispongan otra cosa; y en el gobierno Municipal, al Ayuntamiento, que determinará las sanciones cuya imposición se le atribuyen, para ejecución o aplicación por el Presidente Municipal.

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

  4. Órgano de Control Interno: En el Poder Ejecutivo, a la Contraloría; en el Gobierno Municipal, a los Contralores Internos o equivalentes; y en los Poderes Legislativo y Judicial y en los Órganos Autónomos del Estado, a los Contralores Internos o equivalentes o al órgano que determine su respectiva Ley orgánica;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. Salario Mínimo: el salario mínimo diario vigente en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  6. Obsequio: todo bien y/o servicio que reciban y/o gocen con motivo de sus funciones los servidores públicos, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el 4° grado;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  8. Dependencias: las contempladas en la fracción I del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  9. Entidades: las contempladas en la fracción II del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

  10. Órganos Autónomos: Los establecidos en el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como aquellos que sean autónomos por la naturaleza de su creación;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  11. Instituciones públicas: la Administración Pública Estatal, los organismos que conforman los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los Municipios; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  12. Poderes: al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TITULO SEGUNDO

DEL JUICIO POLITICO Y DE LA DECLARACION DE PROCEDENCIA ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 93

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2017)

Artículo 7°

Son sujetos de juicio político los Diputados del Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Magistrados de los Tribunales Especializados; los titulares de las Secretarías, el Fiscal General de Justicia del Estado; los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; el Consejero Presidente, el Director, el Secretario General y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; el Auditor Superior del Estado; los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los que integran el máximo órgano de Gobierno de los Órganos Autónomos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por violación expresa al artículo 81 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8º Es procedente el juicio político cuando los...

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