Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatan

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 18 de julio de 2017.

Decreto 510/2017 por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción I inciso h) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Artículo 1 Objeto

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Yucatán, es Reglamentaria en el ámbito de las responsabilidades administrativas a que refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán y en concordancia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene por objeto:

  1. Distribuir competencias entre los distintos órdenes de gobierno en el Estado, para conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

  2. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  3. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  5. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

  6. Crear las bases para que todo Ente público del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 2 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General, para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Auditoría Superior del Estado: la entidad de fiscalización superior del Estado prevista en la Constitución del Estado, en la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables;

  2. Autoridad Investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

  3. Comité Coordinador del Estado: Instancia a que hace referencia el artículo 101 Bis de la Constitución Política de Yucatán, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado de Yucatán;

  5. Contraloría del Estado: La Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;

  6. Contraloría del Poder Judicial: La Contraloría del Poder Judicial;

  7. Corrupción: Toda conducta antijurídica en el ejercicio de las funciones y atribuciones de los servidores públicos, de los que hayan fungido como tales, así como de los particulares, que tenga como fin obtener para sí o para otra persona, algún provecho indebido, sea este económico o de cualquier otra índole y que trae como consecuencia la aplicación de alguna responsabilidad administrativa, política, patrimonial y/o penal;

  8. Dependencias: las consideradas como tales en el Código de la Administración Pública de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;

  9. Denuncia: Medio a través del cual cualquier particular o servidor público hace del conocimiento de la autoridad investigadora competente, conductas a cargo de otro servidor público o particular que pudieren constituir responsabilidades administrativas, que no les causa una afectación o agravio directo;

  10. Denunciante: La persona física o moral o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas que no les causa una afectación o agravio directo;

  11. Entes públicos del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las personas morales de derecho público de carácter estatal y municipal que los conforman, así como los órganos autónomos creados por disposición expresa de la Constitución Política de Yucatán, las Leyes y demás disposiciones jurídicas;

  12. Entidades: las consideradas como entidades de la administración pública paraestatal en el Código de la Administración Pública de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán;

  13. Faltas administrativas culposas: las acciones y omisiones que se refieren en la fracción XIV del artículo 3 de la Ley General que no fueron previstas siendo previsibles o que fueron previstas confiando en que no se producirían, en virtud de la violación de un deber, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales;

  14. Faltas administrativas dolosas: las acciones y omisiones que se refieren en la fracción XIV del artículo 3 de la Ley General que realiza quien conociendo los elementos de la falta administrativa o previendo como posible su consumación, la lleva a cabo;

  15. Informe de Probable Responsabilidad Administrativa: El instrumento igualmente previsto en la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley General, en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la probable responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

    (REFORMADA, D.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  16. Ley: la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán;

  17. Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  18. Organismos Autónomos: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y los demás que se establezcan como tales en la Constitución del Estado;

    (REFORMADA, D.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  19. Órganos de Control: Las unidades administrativas a que se hacen referencia las fracciones XX, XXI, XXII, XII BIS del presente artículo.

  20. Órganos de Control en la Contraloría del Estado: Las unidades administrativas asignadas a las dependencias y entidades que fungen como autoridad investigadora de la Contraloría del Estado, con atribuciones para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y realizar auditorías e investigaciones de oficio en sus respectivos ámbitos de competencia, pudiendo establecer unidades de responsabilidades administrativas con facultades para substanciar y resolver procedimientos disciplinarios por Faltas administrativas en el ámbito de competencia de las dependencias y entidades a las que se encuentran asignados, en los términos de la presente Ley;

  21. Órganos de Control en los Municipios: Las unidades administrativas que fungen como autoridades investigadoras en las administraciones públicas municipales, pudiendo...

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