Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de junio de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 152

QUE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA.

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 89

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14
Capítulo I Artículos 1 a 5

Del Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sinaloa, y tiene por objeto distribuir competencias conforme a las bases establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:

l. Establecer en concordancia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

  1. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  2. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

  4. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

l. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado, entidad de fiscalización superior en el Estado a que hace referencia el artículo 3, fracción XII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  1. Autoridad investigadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado, encargadas de la investigación de Faltas administrativas;

  2. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  3. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal;

  4. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción;

  5. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  6. Constitución: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  7. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  8. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;

  9. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los órdenes de gobierno estatal y municipales;

  10. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y los organismos descentralizados, entidades paramunicipales y fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;

  11. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

  12. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  13. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos internos de control;

  14. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa;

  15. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

  16. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

  17. Magistrado: Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa;

  18. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Política del Estado otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  19. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;

  20. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

  21. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente ley;

  22. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  23. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  24. Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción: La instancia cuyo objeto es establecer en concordancia con el Sistema Nacional, principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización, y...

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