Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el día sábado 3 de junio de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0655

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

PRIMERO. Se EXPIDE la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado; tiene por objeto reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, así como las autoridades competentes para su aplicación.

ARTÍCULO 2° Son objeto de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a los mismos, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

  5. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  1. Instituto de Fiscalización: el Instituto de Fiscalización Superior del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. Autoridad investigadora: la autoridad que al interior de las contralorías, los órganos internos de control y el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, es la encargada de la investigación de faltas administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Autoridad substanciadora: la autoridad que al interior de las contralorías, los órganos internos de control y el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, y en los casos que dispone esta Ley, el Tribunal, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora: tratándose de faltas administrativas no graves será:

    1. La unidad de responsabilidades administrativas; el servidor público asignado en las contralorías o, los órganos internos de control.

    2. El superior jerárquico, en el caso de los contralores.

    3. (DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2021)

    4. Los respectivos plenos de los tribunales; organismos constitucionales autónomos; y cabildos; según lo establece la presente Ley, en el caso de magistrados; miembros de los ayuntamientos; e integrantes de los organismos constitucionales autónomos.

    5. El Consejo de la Judicatura en el caso del personal del Poder Judicial del Estado, con excepción de los magistrados.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2021)

    Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal.

    En el caso del Poder Judicial, serán competentes para imponer las sanciones que correspondan, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, y el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y su reglamentación;

  5. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 124 BIS, fracción I, de la Constitución Estatal, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí;

  6. Conflicto de Interés: la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  7. Contraloría: la Contraloría General del Estado;

  8. Contralorías: la Contraloría General del Estado, y las contralorías internas de los municipios;

  9. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  10. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Declarante: el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  12. Denunciante: la persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos, 93 y 95 de esta Ley;

  13. Dependencias: las instituciones públicas a que se refieren los artículos , fracción I, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  14. Ente público: los poderes. Legislativo; y Judicial; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; la Fiscalía General del Estado; los organismos a los que la Constitución otorga autonomía; los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes, y órganos públicos de los órdenes de gobierno estatal, o municipal;

  15. Entidades: los organismos públicos descentralizados; las empresas de participación estatal; y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos, , fracción II, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como los organismos auxiliares municipales en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

  16. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: el expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  17. Faltas administrativas: las faltas administrativas graves, y las faltas administrativas no graves, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  18. Falta administrativa grave: las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a los órganos a los que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 3° de esta Ley;

  19. Falta administrativa no grave: las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a los órganos a los que se refiere la fracción IV del artículo 3° de este Ordenamiento;

  20. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público en la comisión de faltas administrativas;

  21. Organismos constitucionales autónomos: los organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía orgánica, presupuestal, técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  22. Órganos Internos de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, así como aquellas otras instancias del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de los órganos jurisdiccionales no adscritos al Supremo Tribunal de Justicia, o los organismos constitucionales...

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