Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de julio de 2017.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y. TRES

POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA. GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos, y tiene por objeto normar las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en concordancia con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable, para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos en el Estado de Morelos;

  2. Establecer las Faltas administrativas graves y Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos en el Estado, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes estatales para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

  5. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal, a la integrada en su conjunto por las Secretarías, órganos desconcentrados, dependencias y entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

  2. Autoridad investigadora, en la Administración Pública Estatal, lo serán los Órganos internos de control, y en los demás Entes Públicos, la persona o área integrante de aquellos, a quienes se les encargue la investigación de Faltas administrativas;

  3. Autoridad substanciadora, en la Administración Pública Estatal, el área encargada de las responsabilidades administrativas de la Secretaría, y en los demás Entes Públicos, la persona o área integrante de los Órganos internos de control, que, en el ámbito de su competencia, en el caso de Faltas administrativas graves, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial; para el caso de Faltas administrativas no graves, hasta que sea declarado abierto el periodo de alegatos. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora, tratándose de Faltas administrativas no graves, para la Administración Pública Estatal, lo será el área de responsabilidades administrativas de la Secretaría, y para los demás Entes Públicos, la persona o el área integrante de los Órganos internos de control, que, en el ámbito de su competencia cierren la instrucción, citarán a las partes para oír resolución, dictarán y notificarán la misma. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa, desde la recepción de los autos originales del expediente, hasta la notificación de la resolución que recaiga en aquel;

  5. Comité Coordinador, a la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

  6. Comité Coordinador Local, a lainstancia (sic) a la que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  7. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios;

  8. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  10. Declarante, al Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  11. Denunciante, a la persona física o moral, o el Servidor Público que presenta denuncia ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas;

  12. Ente público, a los Poderes Legislativo y Judicial, las autoridades que conforman de la Administración Pública Estatal, incluidos sus órganos desconcentrados, los órganos constitucionales autónomos, la Fiscalía General del Estado de Morelos, los municipios y sus Entidades, y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado;

  13. Entidades, a los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, y los demás que así señalen en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  14. Entidad Superior, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos;

  15. Faltas administrativas, a las Faltas administrativas graves, a las Faltas administrativas no graves; así como a las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General y esta Ley;

  16. Falta administrativa no grave, a las Faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría en la Administración Pública Estatal, y a los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos;

  17. Falta administrativa grave, a las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  18. Faltas de particulares, a los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refiere la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

  19. Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

  20. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al instrumento en el que la Autoridad investigadora describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

  21. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  22. Ley, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;

  23. Órganos constitucionales autónomos, a los Organismos creados por la Con...

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