Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de julio de 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 213

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Capítulo I Artículos 1 a 5

Del Ámbito de Aplicación, Objeto y Sujetos de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:

VII (SIC). Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.

  1. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

  2. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

  3. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.

  4. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridad Investigadora: A las autoridades en la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, a los Órganos Administrativos encargados de la investigación de faltas administrativas en los órganos internos de control, y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

  2. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  3. Autoridad Substanciadora: A la autoridad en la Secretaría, los Órganos Internos de Control, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora.

  4. Comité Coordinador: A la instancia a la que hace referencia el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción del Estado de Chipas.

  5. Conflicto de Interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  8. Declarante: Al servidor público obligado a presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley.

  9. Denunciante: A la persona física o moral, o el servidor público que acude ante la Autoridad Investigadora a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley.

  10. Ente público: A los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, la Fiscalía General del Estado de Chiapas, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial.

  11. Entidades: A los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

  12. Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: Al expediente derivado de la investigación que la Autoridad Investigadora realiza en (sic) sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas.

  13. Faltas Administrativas: A las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

  14. Falta Administrativa Grave: A las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  15. Falta Administrativa No Grave: A las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control.

  16. Faltas de Particulares: A los actos u omisiones de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

  17. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: Al instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas administrativas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con los medios de prueba y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas, estableciendo en todo momento las circunstancias de modo, tiempo y lugar, agotando la exhaustividad.

  18. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

  19. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  20. Juez Especializado: Al Titular del Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

  21. Juzgado Especializado: Al Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

  22. Órganos Constitucionales Autónomos: A los Organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.

  23. Órgano de Fiscalización: Al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

  24. Órganos Internos de Control: A la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado, a las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas.

  25. Plataforma Digital: A la plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley.

  26. Sala de Revisión: A la Sala de Revisión del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

  27. Secretaría: A la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas, como Unidad Administrativa encargada de promover, evaluar y...

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