Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGENCIA EL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.]

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 19 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 288

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general

Tiene por objeto normar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes sin obligación de soportarlo, sufran daños en sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular que ejerza el Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado, es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividad Administrativa Irregular: Es aquella que cause daños a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate;

  2. Código Civil: Es el Código Civil para el Estado libre y Soberano de Tlaxcala;

  3. Código Financiero: Es el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  4. Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos;

  5. Daño patrimonial: Son los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce (sic) daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;

  6. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;

  7. Ley: Es La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tlaxcala;

  8. Los entes públicos: Son los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo del Estado, los organismos públicos autónomos, las dependencias, las entidades de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia, los Ayuntamientos, los organismos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas en las que participen de forma mayoritaria el Poder Ejecutivo del Estado, así como cualquier otro Ente Público de carácter Estatal o Municipal;

  9. Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;

  10. Secretaría: Es La Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, y

  11. UMA: es la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley, los Entes Públicos del Estado de Tlaxcala.

No quedan comprendidos en ellos, los notarios y corredores públicos, los concesionarios o cualquier otra persona física o moral que en ejercicio de alguna patente, permiso o concesión, preste un servicio público.

Todos los Entes Públicos en su respectivo portal de Internet, deberán informar del derecho que otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley no constituye actividad administrativa irregular:
  1. La realizada en cumplimiento de una disposición legal o de una resolución jurisdiccional;

  2. La derivada del ejercicio de atribuciones originarias;

  3. Las funciones materialmente legislativas o jurisdiccionales;

  4. Los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor;

  5. El daño causado por un tercero en ejercicio de funciones públicas en los términos previstos en esta Ley;

  6. La que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas;

  7. Aquella en la que exista una relación de medio a fin en cuanto al beneficio futuro que habrá de obtener el particular, y

  8. La que derive de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento.

Artículo 5 Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que sean reclamadas al Estado, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionadas con una o varias personas y ser desiguales a las que pudieran afectar al común de la población.
Artículo 6 Los Entes Públicos que pudieran incurrir en responsabilidad patrimonial, deberán proponer en su presupuesto de egresos del año que corresponda, una partida para cubrir las posibles indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos de esta Ley.
Artículo 7 Los Entes Públicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, cubrirán las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial, hasta dicha disponibilidad.
Artículo 8

Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de este ordenamiento.

Artículo 9 Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

La autoridad que haya tenido conocimiento de una reclamación en la que se advierta algún posible hecho delictivo, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, incluyendo a quienes hayan coadyuvado, asistido, participado o simulado la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere la presente Ley.

Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo Tercero de esta Ley.

Artículo 10 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código Financiero, el Código Civil y los Principios Generales del Derecho.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 16

DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 11 La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:
  1. Deberá pagarse en moneda nacional;

  2. Podrá convenirse su pago en especie, e (sic)

  3. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado, cuando sea de carácter continuo.

Artículo 12 Los Entes Públicos del Estado de Tlaxcala podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
  1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;

  2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas (sic) por autoridad competente, y

  3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior y el comportamiento del ingreso-gasto

Artículo 13 La procedencia de la indemnización por daños y perjuicios materiales se sujetará a lo establecido en esta Ley y será directamente proporcional al daño causado en los bienes o derechos de los particulares y conforme...

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